Medios audiovisuales en Mendoza

"Thomas Enrique c/ ENA s/ amparo" - JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA Nº 2 - 21/12/2009 (Sentencia no firme)

Mendoza, 21 de diciembre de 2009.-

VISTOS:

Estos autos N° 44656/3, caratulados:"THOMAS Enrique c/ ENA por Amparo", y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 1411/1446, el Sr. Enrique Luis Thomas por su derecho y con patrocinio letrado, deduce acción de amparo contra el Estado Nacional -Poder Legislativo Nacional- Honorable Cámara de Diputados y -Poder Ejecutivo Nacional- Presidencia de la Nación, con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad e inconstitucionalidad de la ley 26522, sobre regulación de los servicios de comunicación audiovisual y de todas las normas que, en su consecuencia, se han dictado y que menciona, como las que puedan dictarse hasta la sentencia definitiva que recaiga en este proceso.//-

    Alude a los graves e insanables vicios en que incurre el trámite parlamentario de la norma que impugna, cumplida ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, tanto en las Comisiones intervinientes de Comunicaciones e Informática, Presupuesto y Hacienda y Libertad de Expresión de la HCD de la Nación sobre el entonces proyecto de ley, (expediente número 22-P.E.-2009)), como en la convocatoria a sesión especial para el tratamiento del mencionado proyecto, y, por ende, de todos los actos que resultaron en su consecuencia, en tanto han sido llevados a cabo, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, en violación de los procedimientos y formas previstos por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, y, de tal manera, violando el legítimo y pleno ejercicio de los derechos -deberes funcionales que la Constitución Nacional otorga a los Diputados de la Nación en orden a la observancia de la forma representativa de gobierno adoptada por la Nación Argentina y los que le son anejos. (arts. 1°, 22, 28, 29, 31, 45).-

    Fundamenta la legitimación activa en su carácter de ciudadano interesado en no ver afectados intereses legítimos, que derivan precisamente de tal calidad y, por ende, del interés en que las instituciones de la República articulen en forma efectiva y eficaz el principio de representación que preside nuestro régimen de gobierno.-

    Alega también, en abono de tal legitimación, su calidad de Diputado de la Nación y, por ende, miembro de la Cámara y, por lo tanto, como afectado directo por la inobservancia de su reglamento.-

    Señala, en su rol de Diputado Nacional, que integra como vocal las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Defensa Nacional, de Energía y Combustibles, de Industria, de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico, de Previsión y Seguridad Social y la Comisión parlamentaria Conjunta Argentino -Chilena Ley 23.172.-

    Que, por lo tanto, no () integra ni la Comisión de Comunicaciones e Informática, de Presupuesto y Hacienda, ni la Comisión de Libertad de Expresión, que fueron aquellas a las que se giró el Proyecto de Ley de Regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Además del cúmulo de irregularidades que se suscitaron en el seno de dichas comisiones, que actuaron, a la sazón, en forma conjunta, lo que impidió, aún a los miembros de dichas comisiones, conocer, a ciencia cierta, en qué consistía el dictamen de la mayoría, que fue suscripto fuera de la Comisión en una clara violación reglamentaria;; como la convocatoria a una sesión especial, en forma casi inmediata a la producción del dictamen de mayoría; la irregular constitución del quórum, como la práctica imposibilidad de contar con dicho texto para un acabado análisis, han significado la violación de sus derechos como diputado.-

    Alega que, todas las violaciones al procedimiento de sanción que se denuncian en esta presentación, afectan derechos concretos de cada uno de los diputados. Así, por ejemplo, la violación al artículo 113 del Reglamento, privó a los legisladores de poder analizar debidamente los dictámenes de comisión y presentar las observaciones que creyeran convenientes. Lo mismo ocurrió con la sesión, que se llevó a cabo fuera del horario convocado, luego de que el oficialismo no hubiera logrado obtener el quórum necesario para su tratamiento, circunstancia que había llevado al retiro de la oposición.-

    Destaca que, lo intempestivo de la convocatoria a una sesión especial, con escasas horas de anticipación, impidió que muchos diputados, en especial del interior, tuvieran siquiera la posibilidad de asistir.-

    Agrega que, dado que el presentante no participó, tampoco consintió las irregularidades y consecuentes nulidades producidas en la referida sesión especial del 16/09/09.-

    Considera que los vicios constitucionales (que enumera y motivan la acción que deduce) configuran afrentas al ordenamiento jurídico y a la ciudadanía en su conjunto, pero también, de manera aún más directa una clara violación de los derechos del presentante como Diputado de la Nación.-

    Fundamenta su legitimación en el art. 43 de la CN y en la jurisprudencia elaborada a partir de la sanción de éste, haciendo especial hincapié en la doctrina de la Corte Suprema sentada en "Halabi"

    Alega que, es de su responsabilidad, velar por el derecho de sus mandantes con mención de doctrina. Menciona también el art. 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, planteando su inconstitucionalidad.-

    Menciona jurisprudencia.-

    Alega que, lo que se encuentra en juego, es un interés propio del legislador, que no viene en representación del órgano que integra, ni del pueblo de la Nación que lo eligió. Promueve la acción, porque la sanción de la ley sin haber respetado el procedimiento establecido al efecto, implica un vicio de gravedad de la misma, que puede ser impugnada judicialmente por el legislador, cuyos derechos como Diputado, se han visto vulnerados, en defensa del derecho que le asiste como Diputado de la Nación, a participar en el procedimiento de discusión y sanción de las leyes, de conformidad a la normativa constitucional y reglamentaria vigente.-

    Fundamenta también su legitimación, en su carácter de ciudadano de la Nación. Menciona normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.-

    Relaciona los antecedentes y fundamentos de la acción que deduce, alegando que, el proceso legislativo cuya irregularidad motiva esta acción se desencadena a partir del trámite impreso el expediente 0022-PE-09 Mensaje N° 1139 y proyecto de ley del 27 agosto 2009 sobre Regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito del territorio de la República, presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en la mencionada fecha. A raíz de ello, se debían considerar otros proyectos con estado parlamentario, a saber expediente 0016-D-08 (TP1)- Giudici; 0861-D-2009 (TP12)-Cortina, 2023-D-08 (TP 39)- Alcuaz, Linares, Peralta y Morán; 6767-d-08 (TP 178); Vázquez de Tabernise, Silvestre Begnis y Morgado; 4168-D-2009 (TP 105)-Bonasso; 4232-D-2009, Lozano; todos sobre la misma materia. De tal manera, una serie de irregularidades ha ido jalonando el trámite de dicho proyecto, hasta concluir en su tratamiento, en una sesión especial, tan irregular como los trámites precedentes, situación a la que refiere a continuación.-

    A modo de síntesis, cabe referir que denuncia el irregular trámite en Comisión, llevado a cabo con intervención, en forma conjunta, de las Comisiones de Comunicación e Informática, Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión.-

    Alega la violación del art. 110 del reglamento en cuanto no fueron entregadas copias de las actas, porque las mismas, sencillamente no existían, no se asentaron las votaciones, ni otras situaciones suscitadas en las reuniones.-

    En abono de la irregularidad del trámite que denuncia, menciona la opinión de cinco diputados nacionales, entre ellos la de la Presidente de la Comisión de Libertad de Expresión.-

    Entiende que, el tratamiento de las Comisiones se supone destinado a recabar consensos mínimos, acerca de un proyecto de ley que se reconoce de trascendental importancia para la Nación, en tanto afecta al común de personas, como usuarios y consumidores, como a los sectores de medios de radiodifusión aun radio y televisión-empresas de telefonía, y ciertamente involucra cuestiones institucionales en cuanto al ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y de prensa y la intervención que le cabe al Estado en esta materia.-

    En ese orden, las condiciones de participación de los diputados que integran esas comisiones deben orientarse a una intervención eficaz. No es factible esa finalidad cuando el proyecto del oficialismo se leyó durante tres horas y después se otorgó a la oposición entre una hora y media y dos horas para analizar y expresarse sobre las más de doscientas modificaciones que se habían realizado al proyecto oficial. Ciertamente, aunque se tuviera conocimiento del proyecto en su redacción original, dimensionar cada una de esas modificaciones en el escaso tiempo que dispuso la oposición, resulta una tarea impracticable y habla, por sí sola, de que no fue el logro de consensos el espíritu que guió a la mayoría oficialista. Lo grave de ello, es que se afectó la esencia misma de la discusión parlamentaria y de la convivencia política que exige la democracia.-

    Advierte también, una flagrante violación reglamentaria. En efecto, el artículo 125 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, expresa, de manera clara y terminante que, ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.-

    Eso quiere decir que, una vez remitido a la Comisión pertinente y que ésta emite el dictamen en mayoría y los dictámenes en minoría, ese proyecto ya no puede ser objeto de modificaciones, ni por la Comisión ni por el autor del proyecto. Sólo la Cámara podría retirarlo o modificarlo.-

    Alega que ese vicio deriva de que al finalizar, el 15 de septiembre, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR