Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Marzo de 2022, expediente FCT 013001800/2011/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13001800/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil
veintidós, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y Selva
Angélica Spessot, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G.,
tomaron conocimiento del expediente caratulado “M., Z.N. c/ ANSES s/
Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT 13001800/2011/CA1, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada reajustar el haber
mensual previsional de la parte actora; y para impugnar el fallo que hizo lugar a la acción
de amparo, declaró el derecho de la parte actora a que se respete su derecho a la movilidad
contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad del
art. 7º inc. 2º de la Ley 24463; hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta en los
términos del art. 82 de la Ley 18037; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios
profesionales.
-
En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la
sentencia de fondo, se agravia en lo esencial al considerar que resulta improcedente la
declaración de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es
Fecha de firma: 23/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8285743#320948327#20220322104537585
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción y que no procede
cuando se requiere mayor debate y prueba.
Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las
políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en
el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no
cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.
Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos
adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas
excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al
extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan
jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con la Ley 25994 y los
Decretos antes mencionados.
Determina que, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas, financieras y
operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin que exista ninguna
discriminación. A., que con el dictado de la resolución en cuestión no se violó la
garantía de igualdad ante la ley...
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