Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Marzo de 2022, expediente FCT 013001800/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13001800/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil

veintidós, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y Selva

Angélica Spessot, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G.,

tomaron conocimiento del expediente caratulado “M., Z.N. c/ ANSES s/

Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT 13001800/2011/CA1, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada reajustar el haber

    mensual previsional de la parte actora; y para impugnar el fallo que hizo lugar a la acción

    de amparo, declaró el derecho de la parte actora a que se respete su derecho a la movilidad

    contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad del

    art. 7º inc. 2º de la Ley 24463; hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta en los

    términos del art. 82 de la Ley 18037; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios

    profesionales.

  2. En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la

    sentencia de fondo, se agravia en lo esencial al considerar que resulta improcedente la

    declaración de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8285743#320948327#20220322104537585

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción y que no procede

    cuando se requiere mayor debate y prueba.

    Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las

    políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en

    el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no

    cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.

    Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

    adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

    excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al

    extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan

    jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con la Ley 25994 y los

    Decretos antes mencionados.

    Determina que, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas, financieras y

    operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin que exista ninguna

    discriminación. A., que con el dictado de la resolución en cuestión no se violó la

    garantía de igualdad ante la ley...

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