Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 055177/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.177/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50526 CAUSA Nº 55.177/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 40 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en los autos: “M.Y.A.C./ SANATORIO PROFESOR ITOIZ S.A. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, llega apelada por la accionada a tenor del memorial de fs. 200/201, el que mereció réplica de la parte actora a fs. 213/214.

Asimismo, hay recurso de la perito contadora quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs.198).

II-La demandada se agravia, en tanto considera que, contrariamente a lo decidido en el fallo, se han probado los extremos necesarios para concluir que entre las partes existió

una relación de trabajo de plazo fijo, encuadrable en el marco previsto por el art. 90 de la L.C.T.

Sostiene en su apelación que dicha forma de contratación encuentra su respaldo en prueba pericial contable producida.

A mi juicio su recurso no aporta datos o argumentos suficientes que sean hábiles para modificar el fallo.

En efecto, en él se puntualizó que no existe prueba aportada por la demandada que avale esta forma de contratación.

Primero cabe recordar que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales, que señala la norma en cuestión (art. 90 L.C.T.), son de cumplimiento necesario para que el contrato a plazo fijo tenga legitimidad como tal. Los primeros se refieren a la forma escrita y la determinación del plazo.

Sustancial requisito es que exista una causa objetiva en las modalidades de las tareas o de la actividad que justifiquen este tipo de contratación. Por ello, estas condiciones que establece el art. 90 de la L.C.T. son acumulativas y no alternativas.

Teniendo en cuenta ello coincido con lo expresado por la Sra. Juez de primera instancia.

Advierto, si bien la actora reconoció que suscribió contratos a plazo fijo, no se ha acreditado en autos por parte de la demandada que la modalidad de la tarea o de la actividad justifica apartarse del principio general de indeterminación del plazo.

En mi opinión, considero que las tareas que efectivamente se le asignaran a la actora coadyuvan a considerar el contrato por tiempo indeterminado.

Asimismo, destacó la ausencia de pruebas que acrediten las “circunstancias especiales” de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR