MEDINA, WALTER ANDRES c/ GUTIERREZ, MAXIMILIANO GASTON s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 074153/2014/CA002 |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
74153/2014
M, W A c/ G, M G s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.
O MUERTE)
Buenos Aires, 3 de marzo de 2021. MA.-
AUTOS Y VISTOS:
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Para resolver el acuse formulado el día 5 de febrero de 2020 cuyo traslado fue contestado con fecha 5 de marzo de 2020.
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El perito médico designado en autos, Dr. O N pidió
se decrete la caducidad de la segunda instancia en las presentes actuaciones por entender que desde la concesión del recurso interpuesto contra la regulación de sus honorarios, transcurrió el plazo fijado en el art. 310 inc. 2 del CPCCN sin que se verificaran actuaciones útiles por parte de la recurrente tendientes a la remisión del expediente a esta Alzada.
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Al contestar el traslado respectivo, la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros solicitó el rechazo de la perención requerida por el experto, por considerar que la segunda instancia no se encuentra habilitada aun, puesto que restaba notificar el auto regulatorio al demandado M G G. Para fundar su planteo,
acompañó la cédula respectiva y un recibo que habría emitido la agencia a la que se le encomendó el diligenciamiento de dicho instrumento ante la oficina de notificaciones respectiva.
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Tras compulsar las actuaciones en forma remota mediante la compulsa del sistema informático lex 100, se considera que el planteo debe ser desestimado.
Ocurre que tras habérsele concedido a la apelante el día 26 de marzo de 2019 el recurso por ella interpuesto en los términos del art. 244 del CPCCN, la Sra. Prosecretaria Administrativa del Juzgado interviniente señaló que a fin de elevar las actuaciones debía Fecha de firma: 03/03/2021
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
previamente notificar los emolumentos fijados a las partes en sus domicilios reales (conf. nota del 6/5/2019).
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Y si bien resulta cierto que el término legal ha transcurrido, esta S. concuerda con aquella postura jurisprudencial que considera que aun cuando la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, a los fines de la caducidad no puede considerarse concluida la primera hasta tanto se encuentren notificados del decisorio apelado todos los interesados (CNCiv., S.F., en autos“M N s/suc.” del 7-11-94; S. B en “Corporación Financiera Americana c/Malcos s/desalojo”, del 6-2-90 y S. H en “A c/F s/sumario”, de...
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