Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Junio de 2016, expediente CIV 071708/2012

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 71708/2012/CA001 “M V H C/ B G Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte n° 71.708/12 J. 105 (LS)

Buenos Aires, de junio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte demandada a fs. 73/75 –cuyo traslado fue contestado a fs. 79-, contra la resolución de fs. 71/72, en la cual la Sra. Juez de primera instancia declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

  2. Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 315 del Código Procesal, el planteo de caducidad "...deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal y se sustanciará

únicamente con un traslado a la parte contraria". Así las cosas, aún cuando el plazo de perención haya operado con anterioridad, la realización de actos con entidad para impulsar el proceso, posteriores al transcurso de ese lapso, interrumpen el término de caducidad, salvo que quien promueve el incidente no haya consentido dicha actuación (Maurino, A.L., Perención de la instancia en el proceso Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12801015#156240183#20160624143024306 civil, Astrea, Buenos Aires, 2003, p. 71 y ss.).

Asimismo, y como regla general, el consentimiento se produce si, dentro de los cinco días contados desde el momento en que tomó o debió tomar conocimiento del acto impulsorio, el interesado no causa la caducidad (esta Sala, CIV 032922/2008/CA001; ídem, CIV 058402/2003/CA002; ídem, R. 580.369, entre muchos otros precedentes; M., op. cit., p.

74).

Partiendo de esas premisas, e ingresando en el análisis del caso particular traído a conocimiento de este Tribunal, fácilmente puede advertirse que el traslado de la acción incoada constituyó un acto impulsorio del proceso (vid. fs. 36). Asimismo, y pese al esfuerzo argumental desarrollado por la incidentista, lo cierto es que la citada en garantía recién planteó la perención transcurridos quince días (el 13 de agosto de 2015, vid. fs. 57 vta.) desde que tomó

conocimiento de la realización de ese acto (el...

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