Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Noviembre de 2017, expediente CNT 057258/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92143 CAUSA NRO. 57258/2012 AUTOS: “M.V.M.S. C/ LAVORO ARGENTINA SA Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 08 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 157/159 apelan las demandadas a fs. 163/165 y 166 con oportuna réplica de su contraria a fs. 168/169. Por su parte, la perito contadora se alza contra la regulación de sus honorarios por considerarla reducida (fs. 161).

  2. La Sra. M. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó el 19/03/2012 tras intimar infructuosamente a las codemandas para que regularicen su situación registral y adopten medidas que cesen con el alegado acoso laboral y sexual que padecía por parte de un compañero de trabajo. Resaltó que fue contratada por Lavoro Argentina SA con el fin de ser cedida a PL Laboratorios Rivero SA desde el 06/07/2010. Encuadró su situación en lo normado por el art. 29 LCT Quien me precedió en el juzgamiento tras analizar la prueba, consideró que no se acreditó el acoso denunciado pero receptó el reclamo debido a la falta de registración de la relación por parte del Laboratorio, quien fuere su real empleadora.

  3. Ante la resolución, ambas demandadas se alzan por el encuadre legal otorgado a la relación laboral habida entre las partes. PL Laboratorios Rivero SA se queja porque la actora siempre estuvo registrada, con efectivo y puntual pago de salarios y aportes y contribuciones realizados de manera satisfactoria. Arguye que su empresa atravesó situaciones extraordinarias normadas en el art. 3º del decreto 342/92 que le permitían contratar personal de la manera realizada con la Sra. M.. Por su parte, Lavoro Argentina SA sostiene que no se acreditaron las tareas que realizaba la actora como para poder encuadrarlas dentro de aquellas que son propias del laboratorio. Sin ello, no encuentra razones objetivas que permitan aseverar que la actora debió ser registrada por la otra codemandada.

    Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19852894#192618388#20171102095747098 Poder Judicial de la Nación El análisis de casos como el presente requiere –en un primer momento- poner énfasis en lo normado por los arts. 29, 29 bis y 99 de la LCT para determinar quién reviste la calidad de empleador y quien resulta solidariamente responsable en caso de confirmarse la...

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