Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Agosto de 2009, expediente 45.754/2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación CNCom. Sala B

Expediente n° 45754/2005 - "MEDINA TELLEZ BRAULIA S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (POR

IGLESIAS JOSEFA Y OTRA)".

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 18

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.

Y VISTOS:

I- El heredero de la concursada, J.D.D.M., interpuso a fs. 310/7 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Alzada de fs. 300/3, en lo atinente a que modificó

parcialmente la resolución de fs. 211/4 -que había ordenado pesificar el crédito verificado- y dispuso que la deudora por resultar "morosa recalcitrante" asuma íntegramente los efectos de la modificación de la relación de cambio. El traslado conferido fue respondido por las acreedoras incidentistas a fs. 323/30.

II- En primer término señálase que el recurrente omitió

cumplir el requisito de admisibilidad exigido en la Acordada n° 4/2007 CSJN,

toda vez que se excedió en el número de renglones que establece el art. 1° de dicha resolución.

III- De todos modos, y más allá de tal defecto formal en la interposición del recurso, habrá de discernirse infra -luego de considerar si existe la arbitrariedad reprochada-, si el caso halla emplazamiento legal en la previsión del art. 14 de la ley 48.

  1. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir defectos graves del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN, 11-4-85, ED 114-

    144; Fallos: 311:345 y 571).

    En el sub-lite con la imputación de arbitrariedad sólo se pone de manifiesto una inteligencia distinta a la de la resolución resistida. El tenor de las refutaciones muestran que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que tampoco se ecuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526; 313:473; 313:1222).

    Las quejas procuran enjuiciar el proceder de la alzada, pero sólo trasuntan una diversa interpretación de las conclusiones asumidas del decisorio, las que más allá de la disconformidad que provoquen en el quejoso,

    hallan adecuado cauce en el marco de una racional administración de justicia (doctrina del fallo de la CSJN, in...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR