MEDINA, SIMEON c/ MODO S.A.T.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 057139/2015/CA001
Fecha08 Marzo 2017
Número de registro173423905

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57139.2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79797 AUTOS: “MEDINA, S. c/ MODO SATA s/ Despido” (JUZG. Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan ambas partes.

En relación a la queja vertida por la parte actora ante el rechazo de las horas extras reclamadas y el plus por nocturnidad, la a quo sostuvo que no resultaba claro el fundamento jurídico de las diferencias salariales y que tampoco existía prueba sobre dicho tópico (ver fs. 69).

Sin embargo, conforme los lineamientos expuestos por ambas partes en sus escritos de inicio y conteste la jornada de trabajo del actor era mixta. En este sentido, la demandada manifestó que al no exceder el conjunto de horas diurnas y nocturnas el máximo legal, no correspondía abonar adicional alguno ya que no existe un adicional especial para el trabajo nocturno (ver fs. 27vta.).

Frente a la expresa disposición del CCT 460/73:“Disposiciones Generales:

6. Jornada nocturna: en la jornada nocturna de 21 a 6 horas se computará cada hora efectiva como una hora y ocho minutos.” En consonancia el Artículo 200 RCT expresa:

La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201

.

Teniendo en cuenta las disposiciones legales referidas y los reconocimientos efectuados por el demandado, resulta inadecuada la pretensión de la a quo de producir prueba respecto a la falta de pago del plus por nocturnidad, no obstante aclarar que la jornada de trabajo no se inscribe en la primera hipótesis del artículo 200 RCT sino en la jornada de 8 horas por tratarse justamente de una jornada mixta.

Dentro de estos parámetros, deberá calcularse en la etapa procesal prevista en el art. 132 LO por el Secretario del Juzgado la base de cálculo para cuantificar el importe total correspondiente a las 515 horas del excedente de 8 minutos de las 7 horas Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27457676#173423905#20170308125306850 diarias laboradas en jornada nocturna (5 horas treinta y seis minutos semanales, 21 horas...

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