Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2016, expediente Rl 119802

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MEDINA, S.V. Y OTROS C/ EL CHIVO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO.

La Plata, 29 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Morón decretó la caducidad de instancia en la causa que S.V.M., M.G.C., L.B.V. y M.A.B. iniciaron contra El Chivo SA, Soy Máximo SRL, H.A.L., J.C.L., G.E.L., C.A.B., L.M.M. y D.R.L.B. en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros laborales (fs. 217/218).

  2. Frente a lo así resuelto, las legitimadas activas dedujeron revocatoria (fs. 221/223 vta.), la que fue rechazada por el órgano en pleno (fs. 225/226), lo que motivó la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 229/234 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 236.

  3. Al respecto, corresponde señalar que el pronunciamiento impugnado, en el que se desestimó la revocatoria articulada, no puede ser objeto de recursos extraordinarios, dado que la decisión contra la que se intenta constituiría la eventualmente impugnable (cfr. doctr. causas L. 113.708 "A.", res. de 18-IV-2011; L. 118.653 "L." y L. 118.608, "D.V.", ambas res. de 11-III-2015), sin que lo expuesto importe, en el caso, abrir juicio sobre la admisibilidad del referido carril extraordinario en la hipótesis de que éste se hubiera deducido contra la decisión originaria.

A todo evento, en el supuesto de que se intentara controvertir la primera resolución citada, esto es, la que declaró la perención de la...

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