Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Junio de 2018, expediente FRO 023008443/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de junio de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23008443/2009 caratulado “MEDINA, SELVA C/

A.N.Se.S. S/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, del Juzgado Federal de Rosario Nº 2, del que resulta que, 1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la actora (fs. 75) y por la demandada (fs. 78), contra la Sentencia N° 779 del 11 de mayo de 2012 (fs. 73/74vta.) que hizo lugar a la demanda, admitió el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la Ley 24.463 y rechazó los restantes planteos de la demandada, ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, dispuso que la prestación de la actora se ajuste a partir del 01 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 en la forma allí establecida, quedando subsumidos los aumentos que se hubieran acordado al beneficiario en dicho período, fijó los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos, las partes expresaron sus agravios que no fueron contestados. Se recibieron las presentes actuaciones en esta Cámara Federal conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en “P.”, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”.

2- La accionante se agravió en cuanto a la redeterminación del haber inicial.

Expresó que si bien el causante obtuvo su beneficio bajo la vigencia de la Ley 24.241, la sentencia confundió el modo de determinación del haber inicial.

Fecha de firma: 07/06/2018 Dijo que el fallo habla de actualización Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2883384#208445588#20180612124421324 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de PC, PAP, componentes que considera ajenos al caso de autos. Criticó que si bien su parte se pensionó bajo la vigencia de la Ley 24.241, como así también lo hizo su esposo, la forma de determinar el haber inicial no es la de la sentencia.

Se quejó de que se resolvió el caso con total independencia de lo solicitado y expuesto en autos, dado que en los hechos y el derecho se expresó claramente la ley por la cual se jubiló el causante.

Se agravió de lo resuelto en cuanto hizo expresa mención al cálculo del haber inicial, el que estimó

que debió ser revisado por la ANSeS en virtud de las constancias arrimadas por su parte en uno de los expedientes administrativos, y la sentencia hizo caso omiso a ese pedido y no se expidió al respecto.

En cuanto a la fecha de los reclamos administrativos, se quejó en cuanto se desconoció al primero de ellos. Adujo que en su primer pedido agregó pruebas relacionadas a servicios reconocidos por juicio laboral.

Expuso que ese primer reclamo que interpuso el 31 de octubre de 2007, fue resuelto de manera negativa y no fue notificado.

Por ello, realizó una nueva nota de reajuste el 26 de agosto de 2008.

Hizo consideraciones respecto del derecho de propiedad. Efectuó reserva del caso federal y peticionó

que se deje sin efecto la sentencia apelada condenando a la demandada al pago de los retroactivos correspondientes a los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo del 31 de octubre de 2007, con costas.

3- La demandada se agravió de que el a quo se haya apartado ostensiblemente de los términos de la litis, toda vez que la solución dada al reclamo de la actora Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 al modo de determinación relativo de una de las prestaciones Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2883384#208445588#20180612124421324 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A (Prestación Compensatoria) que componen el haber de la actora, jamás fue propiciado por ésta, lo cual revela una grave incongruencia.

También manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241.

Fundamentó que no es exacto que dicha ley haya dispuesto en forma imperativa que las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones tenidas en cuenta para determinar la prestación compensatoria deban ser actualizadas, ya que en modo alguno dejó sin efecto la prohibición de cualquier forma o método de repotenciación monetaria como así tampoco introdujo excepciones a ese impedimento.

Asimismo se agravió de que la resolución en crisis haya asimilado el caso bajo examen al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de...

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