Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Abril de 2016, expediente CSS 065654/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº65654/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.R.E. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de la apelación deducida por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que no corresponde evaluar grado de incapacidad laboral por obedecer ella a una enfermedad inculpable.

La recurrente se agravia respecto de lo decidido, solicitando se evalúe la afección detectada en su intensidad ya que el diagnóstico indicado por la CMC no es lo suficientemente profundo, máxime cuando el actor no fuera sometido a una revisación médica.

En efecto, conforme surge a fs. 59 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones a la Comisión Médica Central, de conformidad a los términos de lo decidido por esta Cámara Federal de la Seguridad Social en su resolución Nº 68/2012.

En tal sentido, el facultativo interviniente concluye que la naturaleza de la contingencia acaecida se corresponde con una enfermedad inculpable por lo que no corresponde fijar grado de incapacidad laboral alguna.

El dictamen comentado -consentido por las partes- reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las cons tancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

En consecuencia, voto por : 1º) Confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central ; 2º) Imponer las costas en el orden causado en atención a que el actor pudo...

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