Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 507401/1996/CA002 - CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 507401/1996 AUTOS: “MEDINA ROMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

I.

El farragoso trámite de la causa requiere de un sucinto relato para la comprensión de la problemática que motiva esta nueva intervención del tribunal.

Una vez firme el pronunciamiento del 15.8.02 de fs. 150 por el que la C.S.J.N. confirmó las sentencias apeladas -en este caso trátase de la nro. 79.987 del 26.9.01 de fs. 133/135 por la que esta S. confirmó en lo sustancial la nro. 6.839 del 2.12.99 del Juzgado nro.1 del fuero de fs. 110/112 que hizo lugar al reajuste de haberes, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463, ordenó estar a las pautas de “Chocobar” y al art. 7 punto 2 de la ley 24463 y condenó al pago de la retroactividad devengada con tasa pasiva de interés- dio comienzo al proceso de ejecución.-

En su transcurso, por sentencia interlocutoria nro. 99139 del 12.3.08 de fs. 282 esta S. resolvió: 1) declarar formalmente admisibles los el recurso deducidos por la parte actora a fs. 255 contra la sentencia de fs. 252/254 y por su letrado apoderado a fs. 275 contra la regulación de honorarios de fs. 270; 2) ordenar que a partir del 1.4.91 a la deuda retroactiva –excluida de la consolidación- a ser abonada en efectivo se le aplique la tasa de interés dispuesta en la sentencia que se ejecuta que pasa en autoridad de cosa juzgada, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; 3) disponer la inaplicabilidad del art. 64 de la ley 25.827 y de la Resolución nro. 378/04 al presente caso reconociendo su derecho al cobro de las retroactividad devengada desde el 1.9.92 al 31.12.01 en Bonos de Consolidación Serie III 2% en virtud de lo expuesto en el considerando III.

Además, impuso las costas a cargo de la demandada.

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen para continuar con la ejecución, el juzgado aprobó a fs. 346 la liquidación de fs. 318/336; por sentencia interlocutoria y proveído de fs. 397/398 y fs. 400, respectivamente ordenó la traba de embargo por la suma de $631.808,19 más 30% de acrecidos y por el de fs. 422 ordenó la transferencia de esa suma a favor de la Sra. Alba T.A., cuya intervención en autos fue admitida en su condición de viuda-pensionada del causante fallecido el 29.6.13, según hizo saber a fs. 411/412.

Por presentación de fs. 561/566...

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