Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Febrero de 2013, expediente 42509/2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:42509/2009

AUTOS: “M.J.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

JUZ. FED. SEG. SOC. N 4

C.F.S.S - SALA I

Sentencia Definitiva n° 150860

Buenos Aires, 26 de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.

    La parte actora se agravia de la falta de reajuste a la PBU, de que se le abone la diferencia entre la jubilación ordinaria, y la PAP. Tambièn se agravia de lo decidido en torno a la excepción de la prescripción y de la aplicación del fallo “V.”, asì como de la falta de movilidad para el periodo posterior a 2007, la tasa de interés dispuesta y el plazo de pago de las retroactividades La parte demandada se agravia de la movilidad posterior a 2002, de las pautas para la actualización de la PC y la PAP , así como también de lo decidido respecto al art. 24 y 26 de la ley 24241.

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que el demandante es titular de un beneficio de jubilación otorgado según las disposiciones de la ley 24.241, obteniendo la PBU, PC y PAP

    conforme surge de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda.

  3. Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional.

    Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tornar imperativas las verdades allí formuladas.

    Entre otros, cabe citar el principio de integralidad, que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la totalidad de la necesidad creada por ella; y el principio de movilidad, que se refiere a la adecuación de las prestaciones de Seguridad Social a valores constantes, de tal modo que siempre mantengan el mismo poder adquisitivo y cubran adecuadamente la contingencia. Si bien está referida a las contingencias vejez, invalidez y muerte, este principio se aplica a las coberturas de todas las contingencias en relación directa con el concepto también constitucional, de integralidad.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de...

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