Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Agosto de 2017, expediente FRE 012001679/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12001679/2012 M.R.R. c/ ANSES - s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 01 de agosto de 2017.- NVC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.R.R. C/ ANSES S/

MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 12001679/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, en virtud del recurso de revocatoria interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la representante legal de ANSeS interpuso recurso de revocatoria a fs. 98 contra la resolución de este Tribunal de fecha 04/04/2017 obrante a fs. 96 por la que se declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto.

El fundamento de esta Cámara para resolver de ese modo fue el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 120 del CPCCN.-

Conforme los antecedentes en fecha 07/02/2017 (fs.

64/69) este Tribunal dicta sentencia, la cual es notificada a las partes mediante cédula electrónica en fecha 10/02/2017.

El 24 de febrero de 2017 la demandada interpone recurso extraordinario, pero no acompaña copia para traslado de su escrito (ni digital, ni en soporte papel), con lo cual a los fines de no cercenar su derecho a defensa, por providencia de fecha 07/03/2017 se le otorga un plazo de dos días más para que suba al sistema la copia digital correspondiente. Vencido dicho término sin que constara el cumplimiento dentro del sistema Lex100, a fs. 95 se llama al acuerdo y en foja contigua se resuelve declarar desierto el recurso extraordinario presentado por la recurrente contra la resolución de fs. 64/69.

2) Ahora bien, la parte en su escrito de fs. 98 manifiesta que en fecha 24/02/2017 interpuso recurso extraordinario contra la sentencia recaída en autos y que en dicho recurso denuncia domicilio Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15679122#184531100#20170801105908682 electrónico a fin de poder subir los escritos electrónicos a la página del poder judicial.

Que mediante providencia de fecha 07/03/2017 se le requiere que acompañe la copia del recurso en formato digital, el cual es subido a la página el 13/03/2017, encontrándose desde esa fecha, en estado “Enviado- En Bandeja”.-

Que de ello surge que ha cumplido con lo requerido en tiempo y forma conforme la impresión de pantalla del sistema (ver fs. 97)

que acompaña. Se agravia, por lo tanto de la decisión del tribunal estimando que ha cumplido en los...

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