Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Diciembre de 2016, expediente CNT 032848/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109826 EXPTE. Nº 32.848/14 (JUZGADO Nº 6)

AUTOS: “MEDINA RAMON ADRIAN C/ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 169/vta. la Sra. Juez a quo rechazó la demanda fundada en los términos de la ley 24.557. Contra esta decisión se alza el actor con el escrito de fs. 171/175, que fue contestado a fs. 177/178.

  2. Cuestiona el actor la opinión de la perito médica, que siguiera la sentenciante de grado, según la cual la lesión en su cadera izquierda era preexistente por lo que no presentaba incapacidad relacionada con el accidente de autos.

    Señala que ello es meramente subjetivo y no se sustenta con el mismo informe pericial ni mucho menos con la restante prueba obrante en autos. Indica que la perito no aporta elementos suficientes para determinar la falta de relación causal y/o eliminar en un todo la existencia de concausa. Afirma que de los estudios médicos realizados durante el tratamiento por la ART se detectó la interrupción de la cortical ósea en el sector anterior de la epífisis femoral izquierda y lateral externo y que ello se asocia con trazos de fractura cortical con edema óseo, por lo que el traumatismo sufrido tuvo entidad suficiente para provocar las alteraciones denunciadas y constatadas por la perito. Considera que el infortunio resultó desencadenante de la lesión reclamada teniendo presentes las tareas desarrolladas por el demandante desde el año 2006. Argumenta que la aseguradora no rechazó la denuncia y brindó las prestaciones médicas correspondientes por lo que la perito no puede determinar que el apelante no presenta incapacidad relacionada con el accidente de autos, amén de que esa no es su tarea sino del Juez.

    Pues bien, los argumentos vertidos por el recurrente –que son los mismos que efectuara al impugnar el informe médico (fs. 140/141)- fueron Fecha de firma: 12/12/2016 contestados claramente por la Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Dra. Acenzo...

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