Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Octubre de 2013, expediente 73/2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa N°73/2013 -Sala IV– C.F.C.P

Medina Paredes, C.O. s/recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2093.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 8/16, de la presente causa N..

73/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “M.P., C.O. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4,

en el legajo nro. 123.298 de su registro, con fecha 17 de diciembre de 2012, resolvió: “

I.- REVOCAR EL BENEFICIO DE

LIBERTAD CONDICIONAL oportunamente concedido a MEDINA PAREDES

CÉSAR OCTAVIANO el día 19 de junio del año 2012 en el legajo nº 123.298, por haberse verificado el incumplimiento de las cláusulas compromisorias contenidas en el Art. 13 del C.P.

(inc. 1ero).

II.- LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CAPTURA

a su respecto, debiendo oficiarse a todos los organismos competentes, haciéndoles saber que, una vez habido, deberá

quedar alojado en un establecimiento federal a exclusiva disposición de estos estrados.

(fs. 5/7 vta.).

  1. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora P.G., asistiendo técnicamente a C.O.M.P. (fs. 8/16), el que fue concedido por el a quo (fs. 17), y mantenido en esta instancia por el Defensor Público Oficial “ad hoc” doctor N.R. (fs. 23).

  2. La defensa fundó su recurso por la vía de ambos incisos del art. 456 C.P.P.N., e invocó la violación al derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.), toda vez que la resolución impugnada se adoptó sin realizar previamente la 1

    audiencia del art. 510 C.P.P.N., privando a su defendido de ejercer su derecho a ser oído.

    Asimismo, manifestó que el a quo aplicó

    erróneamente el art. 15 C.P., pues no se encuentra probado en autos que ha acaecido la causal de revocatoria establecida en dicho artículo. Agregó que no se han agotado la totalidad de las diligencias a los efectos de constatar si C.O.M.P. continúa residiendo en el mismo lugar que oportunamente denunciara ante el organismo de control.

    El impugnante señaló que del art. 510 C.P.P.N.

    surge la necesidad de contar con la presencia del interesado para efectuar un pronunciamiento, y que para ello se deben arbitrar los medios a los efectos de hacer comparecer al justiciable en persona y permitirle ejercer su derecho de defensa.

    A su vez, remarcó que debe entenderse a la norma del art. 510 C.P.P.N. como una exigencia de audiencia y no una mera posiblidad de ella, y que lejos de implicar una mera participación voluntaria, ello resulta un imperativo y la misma norma procesal le otroga al magistrado la herramienta de coerción para obligar al penado a participar de la audiencia y sortear así la exigencia que habilita el dictado del acto revocatorio.

    Finalmente, argumentó que de acuerdo con la naturaleza de la inobservancia atribuida a M.P.,

    incumplimiento de la obligación de residencia, es solo él quien puede dar explicaciones, las que de ningún modo pueden ser suplidas por el asistente técnico en su ausencia.

    En conclusión, la recurrente manifestó que en el presente legajo no sólo no se ha llevado a cabo la audiencia prevista por la norma procesal citada, sino que ni siquiera se ha dispuesto la convocatoria allí ordenada.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina, se presentó el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S.,

    Causa N°73/2013 -Sala IV– C.F.C.P

    Medina Paredes, C.O. s/recurso de casación“

    Cámara Federal de Casación Penal amplió los fundamentos expuestos por su antecesor en la instancia y planteó la recusación contra el doctor M.P., en virtud de asegurar la garantía de imparcialidad a su defendido. Superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 40, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: J.C.G.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.M. el recurso de casación que se encuentra en estudio ante esta Alzada, la pretensión...

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