Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Septiembre de 2020, expediente CIV 036356/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M.P., M.R.Z. c/ M.P., J.M.A. y otro s/ colación

Expte. n.° 36356/2015

Juzgado Civil n° 35

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts.

12 y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M.P., M.R.Z. c/ M.P., J.M.A. y otro s/ colación”, respecto de la sentencia de fs. 426/440, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: S.P. - RICARDO LI ROSI.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

S.P. DIJO:

  1. La sentencia de fs. 426/440 hizo lugar parcialmente a la acción de colación articulada por M.R.Z.M.P. contra J.M.A.M.P. y R.J.M.P. y, en consecuencia, concluyó que deben incluirse en la cuenta particionaria a realizarse en los autos “Pardi,

    M.R. s/ sucesión ab-intestato”, expte. n.º 63537/2014, en la forma y proporción que corresponda en las hijuelas pertinentes, los valores de la unidad funcional n.º 5 del edificio sito en la avenida Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Entre Ríos 240/244/248, y de la unidad funcional n.º 29 del edificio de la calle Uruguay 678/680/684, ambos de esta ciudad. Por otro lado,

    declaró nulo de nulidad absoluta el pacto sobre herencia futura que obra en copia a fs. 21. En cuanto a las costas, las distribuyó en un 80% para los demandados y un 20% para la actora.

    El pronunciamiento fue apelado por los demandados (fs. 441 y 443), y por la actora (fs. 445). En esta instancia, ambas se quejan de la distribución de las costas: los condenados solicitan que sean impuestas en el orden causado,

    mientras que la pretensora pide que sean solventadas íntegramente por los demandados (vid. las presentaciones de fecha 27/7/2020 y 12/8/2020). Ambas expresiones de agravios fueron contestadas por la contraparte (vid. las presentaciones de fecha 12/8/2020 y 18/8/2020).

  2. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a...

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