Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2017, expediente CFP 011297/2012/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11297/2012/2/CA2 CCCF - Sala I CFP – 11297/2012/2/CA2 “Medina, P. s/solicitud suspensión juicio a prueba”

Juzgado nº 5 – Secretaría nº 9 Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.M. contra la resolución del Juez a quo que obra a fs. 14/20 de este incidente, mediante la cual no hizo lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba en favor del nombrado.

Los recurrentes negaron que su asistido detentara la calidad de funcionario público que le atribuyó el juez de grado para denegarle el pedido en cuestión, afirmando en ese sentido que cumplía funciones como personal administrativo no docente (categoría 4) de la planta permanente de la Universidad Tecnológica Nacional, razón por la cual, el impedimento legal previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 bis del Código Penal no resultaba aplicable a su caso particular. A todo evento, solicitaron que previo a adoptar una decisión se dispusieran medidas a los fines acreditar concretamente las tareas que desempeñaba al momento de los hechos que se le imputan.

II.

La suspensión del juicio a prueba no puede resultar de aplicación al caso sub examine toda vez que, como acertadamente lo apuntó el juez de grado, el encartado se encuentra alcanzado por la restricción contenida en el séptimo párrafo del artículo 76 bis del Código Penal que excluye de la aplicación del instituto a los delitos en Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29174749#180107513#20170530133456962 los que hubiera participado un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Esta Sala sostuvo que “... lo relevante para que cobre virtualidad el mencionado impedimento procesal no es el estatus funcional del implicado al tiempo de sucederse el hecho delictivo, sino la relación entre el acontecimiento ilícito y la actividad que el agente despliega desde su ámbito de competencia y en representación del poder público estatal. Ello, habida cuenta que “(...) si sólo se pretendiera ser más riguroso con los funcionarios por el mero hecho de ser tales, debería excluirse la posibilidad de suspensión sólo por revestir tal calidad (...)”(Código Penal y normas...

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