Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Febrero de 2018, expediente CNT 051209/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51209/2011 - MEDINA , N. ESTELA EN REP.HIJA MEN.MELANIE A.CATINELLO c/ MASSALIN PARTICULARES S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

VISTO:

Que, la resolución del juez de grado anterior recaída a fs. 464 decidió el rechazo de la nulidad planteada a fs.

402/403 por la Defensora Pública de menores e incapaces, en razón de que no se le dio intervención de las instancias de la causa a partir de fs. 43 no obstante ejercer la representación promiscua de la co-actora menor de edad M.A.C. y por lo tanto ser parte legítima y necesaria en la causa, pedido de nulidad ratificado por la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante esta Cámara a fs. 405/409vta.; Que, dicha resolución fue apelada por la Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 466/467vta.; Que, el F. General Adjunto Interino se expidió a través del dictamen de fs. 482 que remitió al dictado a fs. 460 por la entonces Fiscal Adjunta; CONSIDERANDO:

Que, en coincidencia con los términos del dictamen de referencia, resulta insoslayable que si bien la Defensora Publica de la menor co- actora M.A.C. tomó conocimiento del inicio del presente reclamo a fs. 42 con el traslado de la demanda, no fue notificada de ninguna otra alternativa del proceso hasta que se le remitió la causa para que tome conocimiento de la sentencia dictada en autos (fs. 401); Que, no puede prescindirse de lo dispuesto en el art. 59 del Código Civil –vigente a la época en la que se desarrollaron Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19972026#198651764#20180215091250836 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX las circunstancias bajo análisis- en cuanto expresamente fulmina de nulidad todo acto y juicio que hubiere lugar sin la representación promiscua de los menores por el Ministerio Publico, que según se establece en dicha norma será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que los incapaces demanden o sean demandados o en que se trate de las personas o bienes de ellos.

Que, configurada de tal manera la violación de las formas sustanciales del juicio, cabe señalar que el perjuicio sufrido y el interés en la declaración de la nulidad resulta de la puntualización que efectuó...

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