Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Febrero de 2022, expediente CNT 041059/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente: CNT 41059/2019

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “MEDINA, N.L. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 4 de febrero de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Medica Nro. 010, se agravia la parte actora a tenor de la presentación de fecha 20/09/21,

mereciendo la réplica de la contraria.

Con relación a los honorarios, la perito contadora, en la presentación de fecha 23/09/21 recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

La parte actora cuestiona que se haya ordenado remitir las actuaciones a la Superintendencia a fin que proceda a liquidar los montos adeudados. En apoyo a su postura sostiene Fecha de firma: 07/02/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

que el órgano administrativo carece de facultades para liquidar una prestación determinada judicialmente.

Ahora bien, más allá de lo decidido por este Tribunal en cuestiones similares a la presente, con fecha 13/12/2021, esta Cámara dictó la Resolución Nº 26, en la que se estableció que en los casos en que por vía del recurso previsto en el art.

  1. , párr. 2º de la ley 27.348 se determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, el juzgado que intervenga incluirá en la sentencia respectiva el importe de la prestación dineraria que corresponda y demás pautas necesarias para practicar la liquidación del crédito en sede judicial, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345 y, en su caso,

tramitar la ejecución.

En consecuencia, corresponde acoger el recurso intentado por la parte actora, dejando sin efecto la devolución de las actuaciones decidida en grado, correspondiendo continuar el trámite de las mismas por ante el juzgado de origen, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución citada ut supra.

En atención...

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