Sentencia de CAMARA FEDERAL, 30 de Junio de 2015, expediente FPA 022001125/2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22001125/2011 raná, 30 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.N.R. C/

ANSES S/ SUMARISIMO (AUTOSATISFACTIVA)” Expte. N° FPA 22001125/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 30/32 por la parte demandada, contra la resolución de fs. 25/26 que hace lugar a la demanda, y dispone, que se proceda a restablecer el beneficio jubilatorio de la actora -de inmediato- con los haberes respectivos adeudados. Impone las costas a la demandada.

Regula los honorarios profesionales y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 35. A fs. 39 la Cámara Federal de la Seguridad Social dispone la devolución de la presente causa, a fs. 42 el Sr. Fiscal General ante Cámara contesta la vista corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 46.

II- Que, agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.

En relación al fondo de la cuestión debatida, refiere a la política de inclusión fijada y plantea que la Resolución 884/06 de ANSES procura priorizar el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos mayores que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, lo que nada tiene de inconstitucional.

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Agrega que tanto el PEN con el dictado del decreto 1451/06, como la ANSES con el de la resolución 884/06, actuaron dentro de las órbitas de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus obligaciones.

Hace reserva del caso federal.

III- Que, la actora promueve juicio sumarísimo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se ordene el inmediato restablecimiento del beneficio jubilatorio y el pago de los haberes devengados.

El a quo hizo lugar a la demanda y contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

IV- Que conforme lo expresara el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”

(Expte C.766.XLIX sentencia del 06/05/2014), en la Acordada Nº 14/2014 y en la causa “Mamone Rosa F. c/

ANSES s/ amparo” (Expte. Comp., 337; L. XLVII, sentencia del 20/12/2011), corresponde declarar la competencia de este Cuerpo para resolver la presente y avocarse a su...

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