Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Septiembre de 2009, expediente 40.087

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

071362/2001

MEDINA NÉSTOR E C/BANCO SUDAMERIS SA S/ ORDINARIO

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil nueve,

se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “M.N.E. C/ BANCO SUDAMERIS

S.A S/ ORDINARIO” (Expte. n° 040.087, Registro de Cámara n°

71.362/2001), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 25, S.N.. 50,

en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.M.E.U. (3) y D.I.M. (1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1) El accionante N.E.M. promovió demanda contra Banco Sudameris Argentina S.A. procurando el cobro –en concepto de daños y perjuicios– de la suma de pesos setenta y un mil setecientos veintiocho con 40/100 ($ 71.728,40.-), con más sus respectivos intereses y costas, sin perjuicio de que se dispusiera, además, en carácter de complemento de la condena pecuniaria, la comunicación de la sentencia a los entes que administran bases de datos crediticios dentro del mercado.

    Exteriorizó, en sustento de su demanda, que, con fecha 8 de agosto de 1999, concurrió a la firma “Coto C.I.C.S.A.” a fin de solicitar un crédito para efectuar determinadas compras de electrodomésticos,

    tropezando con la situación de que dicha intención se vio frustrada a raíz de haberse encontrado informado por “Organización Veraz” entre quienes aparecen reportados como deudores del sistema financiero.

    Indicó que, según averiguaciones efectuadas por su parte, la situación referida se debía a la existencia de varios juicios comerciales y a una inhabilitación para operar en cuenta corriente bancaria motivada en el rechazo de numerosos cheques, circunstancia que, aseveró, resultaba “imposible”, ya que nunca había tenido cuenta corriente.

    Afirmó que, según le fuera informado, los cheques rechazados provenían de la cuenta corriente N° 5992/7 abierta a su nombre en el entonces “Banco Mercantil Argentino S.A.” (actualmente “Banco Sudameris Argentina S.A.”), lo que motivó que efectuara los pertinentes reclamos frente a la entidad bancaria, sin obtener respuesta positiva alguna a esos reclamos.

    Relató que, sin perjuicio de ello, con fecha 10 de agosto de 1999, se presentó en uno de los procesos incoados a raíz de los cheques rechazados, caratulado “S.S.A. c/ M.N.E. y otra s/

    ejecutivo”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, Secretaría 12, de esta ciudad, denunciando su ajenidad a la supuesta cuenta corriente, no obstante lo cual, debido a la falta de deducción en término de la excepción de falsedad de título, terminó

    dictándose sentencia en su contra, condenándoselo a pagar la suma de pesos ochocientos ochenta y cuatro ($ 884.-), con más sus intereses y costas.

    Aseveró que, de un examen de los autos referidos, podía inferirse con claridad la existencia de un fraude en su perjuicio, ya que el domicilio atribuido a su parte era meramente ficticio, en tanto no existía en la realidad, y porque la firma del cheque no guardaba la más mínima relación con la suya.

    Adujo que todas esas circunstancias indicaban que la entidad bancaria demandada había sido negligente al proceder a la apertura de la cuenta corriente en cuestión, ya que desde el momento que no había sido su parte quien realmente había abierto la cuenta, resultaba claro que aquella no había verificado la exactitud de los datos proporcionados por el supuesto solicitante, incumpliendo de ese modo las obligaciones a su cargo, de acuerdo con las exigencias establecidas por la Comunicación “A” 3075 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Arguyó que ello había comprometido la responsabilidad de la entidad bancaria por los daños y perjuicios ocasionados a su parte consistentes en la ausencia de factibilidad para dejar sin efecto las anotaciones erróneas derivadas de esa situación y la imposibilidad de acceder al crédito, más allá del cuadro de hipertensión arterial de origen nervioso que esa situación le provocó.

    Reclamó en definitiva la suma de pesos ochocientos ochenta y cuatro ($ 884.-) en concepto de “daño material”, aduciendo que dicho importe era el reclamado por la firma “Smiler S.A.” en las actuaciones promovidas en su contra, como así también el importe de pesos ochocientos ($ 800.-) por el rubro “gastos de asistencia médica”, con monto de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-) por el ítem “daño moral” y la suma de pesos treinta mil ($ 30.000.-) en concepto de “daño a los derechos de la personalidad”.

    (2) Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada Banco Sudameris Argentina S.A. compareció al juicio a fs. 78/88, contestando la demanda incoada y solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas.

    Más allá de efectuar una pormenorizada negativa de los extremos invocados por su contraria y de desconocer la autenticidad de la documentación por ella acompañada, reconoció que en fecha 6 de agosto de 1998 fue abierta en la Sucursal “Caballito” del ex Banco Mercantil Argentino S.A., la cuenta corriente N° 5992/7, cuyo titular era el Sr. N.E.M. con domicilio en Av. Rivadavia 5160, piso 2°, dpto “A” de esta Ciudad.

    Adujo que, como paso previo a la apertura de la cuenta corriente mencionada, se cumplimentaron en exceso todos los requisitos legales exigidos por la Circular OPASI 2, emanada del Banco Central de la República Argentina (BCRA), habida cuenta que en dicha oportunidad se consignaron los datos requeridos por la norma citada, se efectuó el control de “inhabilitados” y se verificó el domicilio del cuentacorrentista, más allá de solicitarse referencias personales del solicitante y de requerirse un informe,

    producido por “Veraz Risc”, relativo a la situación de riesgo comercial de aquél, además, de un recibo de pago de un servicio a su nombre, un recibo de sueldo y la certificación de su empleador.

    Narró que, con posterioridad a la apertura de la cuenta en cuestión, el Sr. M. solicitó y se le otorgó una caja de ahorro en pesos identificada bajo el N° 251.757/9 y una caja de ahorro en dólares bajo el N°

    900/7. Sostuvo que esas cuentas operaron normalmente durante un período de tiempo hasta que se produjo el rechazo de las órdenes de pago que motivaron su clausura por libramiento de cheques sin provisión de fondos, lo que provocara la correspondiente comunicación de cierre y la inhabilitación de su titular para operar en el sistema financiero por parte del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Destacó la “pasividad” demostrada por el accionante, ya que este último adujo haber...

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