Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente L 112491

PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 112.491, "M., M.N. contra Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y otros. Accidente de trabajo - Acción Especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda promovida, imponiendo las costas a la accionada, en su calidad de vencida (fs. 417/434 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley (fs. 446/450).

Dictada la providencia de autos yá hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear yá votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal interviniente -en lo que resulta de interés por ser materia de agravio- tras acoger la demanda interpuesta por M.N.M. contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, resolvió que al capital de condena se le apliquen -desde el momento del infortunio de trabajo sufrido por la actora hasta su efectivo pago- intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (v. sent. fs. 434).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que se agravia -exclusivamente- de la tasa que dispuso aplicar el tribunala quopara liquidar los intereses moratorios en los períodos indicados.

    Al respecto señala que -al resolver en la forma indicada- el sentenciante ha violado la doctrina legal emanada de esta Suprema Corte que identifica, la cual -expresa- adopta en forma conteste la tasa pasiva y no la aplicada por el tribunal de grado en el período que debate (v. rec. fs. 447 vta./449).

  3. El recurso debe prosperar.

    El tema en debate ha sido resuelto en casos sustancialmente análogos alsub lite(art. 31 bis, ley 5827).

    Así, en las causas C. 101.774, "P." y L. 94.446, "G." (ambas sentencias del 21-X-2009) esta Corte decidió -por mayoría, que no compartí- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses...

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