Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Septiembre de 2021, expediente CNT 021770/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 21.770/2014/CA1

AUTOS: “MEDINA MIGUEL ANSELMO C/ CUSTOMER’S PROTECTION SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 67 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza salarial. Para así

    decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a las intimaciones que cursó a fin de obtener la dación de tareas y el correcto registro de la relación laboral. De esta manera condenó a CUSTOMER’S PROTECTION SRL y a SERVICIOS ARGENTINOS DE SEGURIDAD

    EMPRESARIA SA (en adelante SISE SA) a pagar al trabajador los conceptos indemnizatorios reclamados, las horas extra y los recargos previstos por los artículos 2º ley 25.323, 80 LCT y 10 y 15 de la LNE, todo lo cual cuantificó en $1.196.094.-, más intereses desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, conforme la tasa de interés prevista por las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17. Asimismo rechazó la demanda dirigida contra SUSCELL INMOBILIARIA SRL por no configurarse el supuesto previsto por el artículo 31 LCT.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora y por las codemandadas CUSTOMER’S PROTECTION SRL y SISE SA a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias presentadas el 30.10.2020 y el 03.11.2020, respectivamente, que fueran Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    replicadas por las contrarias el 04.11.2020 y el 09.11.2020. Por su parte, la perita contadora objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida mediante la presentación del 26.10.2020.

    M.A.M. se queja por el rechazo de la extensión de la responsabilidad a la codemandada SUSCELL INMOBILIARIA SRL y por lo resuelto en materia de honorarios.

    CUSTOMER´S PROTECTION SRL y SISE SA se quejan porque se determinó

    que las sumas abonadas fuera de recibo de sueldo correspondían a la relación laboral dependiente que las partes mantenían, porque se hizo lugar al reclamo por horas extra,

    porque se tuvo por demostrada la fecha del ingreso denunciada por el actor y por la procedencia del recargo previsto por el artículo 80 de la LCT (artículo 45 de la ley 25.345).

  3. Trataré en primer lugar el recurso interpuesto por las demandadas.

    Recuerdo que M.A.M. ingresó a trabajar como dependiente de G.S.M.S. el 03.07.2000 cumpliendo tareas de custodio de mercaderías en tránsito con la categoría de vigilador general (CCT 207/07). Sostuvo que el 11.06.2003 fue obligado a renunciar a G.S.M.S. y fue regularizado por la demandada CUSTOMER’S PROTECTION SRL –empresa de seguridad- desde el 12.06.2003 donde figuró inscripto hasta el 25.06.2004, en que fue nuevamente obligado a renunciar y pasó a depender de la codemandada SISE SA, -dedicada al servicio de seguridad- (con reconocimiento de la antigüedad a junio de 2003) hasta la extinción del vínculo laboral. Afirmó que siempre realizó las mismas tareas con los mismos clientes de las demandadas, que percibía una remuneración de $25.086 de los cuales solo $2.181 se encontraba registrada y el resto se pagaba mediante facturación que debía realizar mensualmente, y que tampoco le eran abonadas las horas extra. Refirió que el 02.11.2012

    le fueron negadas tareas por lo que la intimó a que aclarase su situación y se registrara correctamente el vínculo en cuanto a su fecha de ingreso, salario y se le abonaran las horas extra, sin obtener resultado favorable por lo que se consideró despedido el 13.11.2012.

    Por su parte, la demandada reconoció la fecha de ingreso del actor ocurrida el 12.06.2003 hasta el 26.03.2004 en que renunció y pasó a prestar servicios para SISE SA

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    quien le reconoció su antigüedad con su anterior empleador, sin que existiera fraude alguno. La magistrada de origen tuvo al actor por incurso en la situación prevista por el artículo 86 LO y señaló que, pese a que dicha normativa conduce a tener por ciertos los dichos del responde, en el presente caso dicha presunción fue desvirtuada por las pruebas producidas en la causa. De esta manera, concluyó que el actor logró demostrar los incumplimientos endilgados a la empleadora en la comunicación extintiva, es decir: la irregularidad registral en cuanto a la fecha de ingreso, el...

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