Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 036715/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 36715/2021

AUTOS: MEDINA, M.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/JUICIO SUMARISIMO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Por medio de la resolución del 25/10/2021 y en consonancia con el dictamen fiscal de primera instancia, el señor J. de grado admitió la medida precautoria solicitada en autos y ordenó cautelarmente el traslado del actor a la División Aduana de Salta o, en su defecto, a la Dirección Regional Aduanera Noroeste,

    hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el marco de una acción sumarísima.

    Frente a tal decisión, la demandada interpuso recurso de apelación y el actor efectuó la correspondiente contestación de agravios.

    En atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas, se requirió la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara, que se expidió mediante el dictamen n.° 676 del 16/03/2022, que se agrega precedentemente y comparto.

  2. Conforme los términos de la demanda, el accionante pretende que “se ordene el TRASLADO DEFINITIVO del actor desde la Aduana de Orán,

    dependencia en la cual se desempeña desde su ingreso el 7 de noviembre de 2016 y que se sitúa en la Provincia de Salta, a la División Aduana de Salta, o en su defecto a la Dirección Regional Aduanera Noroeste, ambas con asiento en la ciudad de Salta”, con fundamento en lo normado por el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad aduanera 56/92 E, por la delicada situación de salud de su padre de 64 años de edad, que padece diabetes y una afección cardíaca que motivarían reiteradas hospitalizaciones y requiere de cuidados y asistencia constantes (documental adjunta 1 y 2).

    En el marco de dicha pretensión y hasta tanto se dicte sentencia, requirió el dictado de una medida cautelar que disponga “cautelarmente el TRASLADO del actor desde la Aduana de Orán, dependencia en la cual se desempeña desde su ingreso el 7 de noviembre de 2016 y que se sitúa en la Provincia de Salta, a la División Aduana Salta, o en su defecto a la Dirección Regional Aduanera Noroeste”.

  3. Como he explicado en anteriores oportunidades, en casos Fecha de firma: 25/03/2022 excepcionales, pueden admitirse medidas cautelares innovativas que coincidan total o Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    parcialmente con lo que es o puede ser motivo de debate en...

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