Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2017, expediente CAF 065121/2015

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 65.121/2015, “M.M., Lucía Rosario c/ M. Justicia y DDHH s/

indemnizaciones – ley 24.043art. 3”.

Buenos Aires, de de 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el pronunciamiento de fs. 1699, declaró procedente el recurso de queja interpuesto por la recurrente, revocó la sentencia que había dictado la Sala III a fs. 1444/1446 y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los términos del precedente de Fallos:

    337:1006, “De Maio, A. de las Mercedes”.

  2. Que para dar adecuado cumplimiento a esa decisión es necesario realizar, en forma preliminar, una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    La señora L.R.M.M. solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la concesión del beneficio previsto en la ley 24.043 con apoyo en que sus padres se vieron obligados a “abandonar la República Argentina, a raíz de la brutal persecución política desatada por las fuerzas de seguridad argentinas y uruguayas” (fs. 10/21).

    Concretamente, explicó que como consecuencia de la persecución política que sufrió su grupo familiar en la República Oriental del Uruguay —integrado por sus padres y su abuelo, todos de nacionalidad uruguaya—, en 1973 ellos decidieron instalarse en nuestro país en forma definitiva.

    Sin embargo —agregó—, las persecuciones continuaron en el suelo argentino por parte de las autoridades locales y “ante esta peligrosa situación que ponía en peligro de muerte a toda la familia [sus] padres pasaron a vivir en la clandestinidad a fin de salvar su vida”.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA #27700937#174876182#20170403155025082 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 65.121/2015, “M.M., Lucía Rosario c/ M. Justicia y DDHH s/

    indemnizaciones – ley 24.043art. 3”.

    Y por último, expresó que tras el asesinato su abuelo, el 24 de mayo de 1976, su madre, que en ese entonces llevaba seis meses de embarazo, se presentó junto con su cónyuge en el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que les reconoció el carácter de refugiados y les gestionó refugio en Suecia, país al que arribaron el 6 de junio de aquel año.

    En ese contexto, el 18 de julio de 1976, tuvo lugar el nacimiento de la recurrente.

    De las diversas pruebas producidas en sede administrativa, merecen ser destacadas:

    (i) el certificado emitido por el ACNUR, que da cuenta de que los padres de la recurrente —C.S.M.D.P. y J.C.M.R.— fueron reconocidos como refugiados bajo mandato del ACNUR en 1976 y de que fueron reasentados en Suecia el 6 de junio de ese año (fs. 67); (ii) la constancia que acredita que la recurrente nació el 18 de julio de 1978 en la ciudad de Huddinge, Suecia (1305/1306); (iii) la copia de la resolución ministerial nº 1.186/2006, en la que se otorgó a la señora M.M.M.D.P. —tía de la recurrente— el beneficio previsto en la ley 24.043, según surge del anexo de ese acto, por el período comprendido entre el 13 de julio de 1976 y el 8 de mayo de 1981 (fs. 60/62). Mediante la resolución nº

    267/2012, asimismo, el ministerio concedió al señor Z.E.M.D.P. —tío de la recurrente— dicho...

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