Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita17/16
Número de SAIJ15090329
Número de CUIJ21 - 509826 - 9

MEDINA, M.S. c/ GARCILAZO, M.G. -COBRO DE PESOS LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 17/16 Nº Saij: 15090329 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 424 Pág. de fin: 428 Fecha del fallo: 22/12/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > EXCESIVO RIGOR FORMAL Tesauro > APELACION > AGRAVIO Tesauro > APELACION > FUNDAMENTOS CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. EXCESIVO RIGOR FORMAL.

APELACION. AGRAVIO. INSUFICIENCIA TECNICA.

El remedio extraordinario debe ser declarado procedente, en tanto de los términos del escrito recursivo en confrontación con los antecedentes de la causa lucen demostrados los reproches de ritualismo formal al analizar el escrito apelatorio por cuanto, aún cuando no puedan descartarse imprecisiones en la fuente de responsabilidad imputada, lo cierto es que no pudo obviarse un análisis detenido de los presupuestos fácticos que la recurrente apoyaba en su postulación indemnizatoria y desde los cuales cuestionaba lo decidido por apartamiento de las evidencias de la causa; y si bien es cierto que, en principio, la suficiencia técnica de los agravios es facultad reservada a los tribunales ordinarios de segunda instancia, esta Corte también ha señalado que los mismos deben abordarse con amplia actitud cognoscitiva, más hacia la justicia de la composición de la causa que al flanco estricto de su legalidad. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 110, p 141; T 112, p 90; T 121, p 144; T 133, p 128; T 144, p 188; T 177, p 262.

Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 424/428.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos "MEDINA, M.S. contra GARCILAZO, MARTIN GASTON -C.P.L.- (EXPTE. 83/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509826-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Erbetta, F. y S..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 259, págs. 108/109, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender que la postulación de la actora recurrente contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

En el nuevo examen de admisibilidad que...

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