Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Abril de 2022, expediente CNT 069641/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 69.641/2016 (58.688)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “M.M.C.C..R.I. S.A.

S/LIQUIDACION JUDICIAL FORZOSA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpuso Prevención A.R.T. S.A. (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T.) a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones,

    el cual mereció la réplica respectiva.

    La apelante centra su cuestionamiento en esta alzada a lo concluido en grado en orden a la falta de aplicación en el caso del decreto 1.022/2007 y su responsabilidad en relación con la condena dictada, como así también a que el curso de los intereses debe tener como fecha tope la de la liquidación de la aseguradora aquí demandada.

  2. ) De las actuaciones resulta la liquidación forzosa de la aseguradora originariamente obligada A.R.T. INTERACCION S.A. (arts. 49 y 51 de la ley 20.091), como así también la presentación en el carácter invocado del ahora recurrente como representante Fecha de firma: 04/04/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    de la S.S.N., gerenciadora del Fondo de Reserva de la L.R.T. (ver presentación de fs. 15/18 y resolución de fs. 76 del 20/09/2017).

    En autos la demandada A.R.T. INTERACCION S.A. (s/liquidación forzosa)

    fue condenada por las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14 inc. 2 ‘a’ de la ley 24.557 (ver sentencia remota de primera instancia).

    Ahora bien, a la luz de lo dispuesto por el art. 34 de la ley 24.577 que establece la creación de un “Fondo de Reserva de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la A.R.T. que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (ap. 1º) y que “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…” (ap. 2º), será desatendida la defensa interpuesta por la ahora recurrente en esta alzada en relación con su falta de responsabilidad en el caso al tener en cuenta su carácter de tercera obligada que asumió en el proceso por las funciones de gerenciadora otorgadas por la S.S.N., administradora legal del mencionado fondo de reserva.

    Esta Sala ya ha sostenido que...

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