Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 082333/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. EXPTE. Nº: 82333/2016/CA1
JUZGADO Nº: 32 SALA X
AUTOS: “MEDINA, MARIO ALFREDO Y OTROS C/ PECBEN S.A.
(DESISTIDA FS. 96) Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires,
El DR. G.C. dijo:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora, mereciendo réplica de su contraria. Asimismo, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos insuficientes.
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Conviene memorar que llega sin discusión a esta Alzada que los accionantes prestaron tareas a favor de la codemandada PECBEN S.A. con el nombre de “BAHAMAS” hasta la desocupación del predio por parte de la mencionada empresa, que a fs. 96 se tuvo a la parte actora por desistida de la acción contra PECBEN S.A., y que ante la incomparecencia de los actores a la audiencia de fs. 161, se los tuvo por confesos en las posiciones, lo cual asigna presunción de certeza a los hechos expuestos en la contestación de demanda, en defecto de prueba en contrario.
La jueza a quo rechazó el reclamo de autos porque consideró que las accionadas carecen de legitimación para responder el reclamo de autos ya que no se ha Fecha de firma: 22/08/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
probado la prestación de servicio de los trabajadores a su favor, ni se ha acreditado la explotación comercial del establecimiento ubicado en Av. R. Obligado N° 7070 por ninguna de ellas.
En estas condiciones, se alza la parte actora sosteniendo que mediante la prueba testimonial y la presunción a su favor derivada de la incorrecta exhibición de los libros contables de las accionadas al experto, se deben tener por acreditados los extremos invocados en la demanda. Asimismo, afirma, en oposición a lo resuelto en grado, que si existió principio de ejecución en el contrato de concesión ya que se les entregó a las accionadas el permiso de explotación del local, tomaron posesión del mismo, y que el mero transcurso del tiempo en el cual tuvieron en su poder las llaves del local, implica la existencia de la ejecución del contrato. Por último, alega que las accionadas no lograron acreditar los extremos esgrimidos en su conteste, y que por ello debe resolverse la cuestión con miras al principio in dubio pro operario.
Considero...
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