Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 014308/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
14308/2021 MEDINA, M.B. c/ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR M.J.. 12
Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.- GC/JRP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza rechazó la acción de amparo por mora promovida por M.B.M. contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) con el objeto de que le entregue el título de licenciada en sociología. Distribuyó las costas por su orden (pronunciamiento del 3 de diciembre de 2021).
Para así decidir señaló que con fecha 7/10/2021 la universidad solicitó a la actora que acompañara la documentación faltante relativa a la legalización del título secundario, y que de conformidad con las constancias administrativas acompañadas a la causa ese pedido se encuentra pendiente de ser cumplimentado.
Concluyó en que de acuerdo con la resolución nº 531/2021 del Consejo Superior de la UBA y a lo normado por el art. 40 de la ley 24.521,
no se verifica la alegada mora en tanto el impulso del trámite se encuentra ahora a cargo de la interesada.
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Que, disconforme, la parte actora apeló y expresó agravios,
que fueron contestados (confr. escritos del 7/12/2021 y 11/03/2022,
respectivamente).
Refirió que al inicio del trámite se adjuntó el título secundario junto con la legalización emitida por la propia universidad y que tiene fecha 16/11/2020. Sin perjuicio de ello, se le exigió una subsanación con fecha 7/10/21, es decir once meses después de iniciado el trámite administrativo,
tiempo que excedió inadmisiblemente el plazo legal dispuesto en la ley de educación superior.
Agregó que la modificación normativa efectuada por la parte demandada a través de una resolución administrativa viola el principio de jerarquía de las normas, porque pretende dejar sin efecto una ley emanada Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
del congreso; y el principio de irretroactividad de las leyes, dado que esa resolución se dictó con posterioridad al inicio del trámite administrativo de la actora.
Y apeló la imposición de costas.
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Que el art. 40 de la ley 24.521 prevé: “Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor, los que deberán ser expedidos en...
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