Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Mayo de 2017, expediente CNT 025371/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.371/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50858 CAUSA Nro . 25.371 /2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 62 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “M.M.M. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS

  1. A Fs. 12/ 34 se presenta M.M.M. y promueve formal demanda contra La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., hoy Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A., por el accidente de trabajo sufrido y procura el cobro de las sumas de dinero a las que se considera acreedor.

    Expresa que el día 2 de diciembre de 2010, ingresó a trabajar a las órdenes de su empleadora, Policía de la Provincia de Tierra del Fuego en la categoría de agente de seguridad y prevención, en buen estado de salud, y que trabajaba de lunes a lunes, ocho horas diarias por 24 de descanso en diversos horarios, de 6.00 a 14.00 horas, de 14.00 a 22.00 horas y de 22.00 a 6.00 horas.

    Relata que el día 8 de junio de 2012, ingresó al servicio de guardia a las 14.00 hs para cubrir el turno hasta las 22.00 hs y que aproximadamente a las 20.30 horas, transitaba por la Ruta Nacional Nº 3, en sentido al centro de la Ciudad de Río Grande a fin de cumplir la consigna policial que le fue encomendada, cuando en forma imprevista la dirección del vehículo se trabó provocando el desplazamiento del mismo hacia la mano contraria, donde fue embestido por otro automóvil, provocando el accidente aquí denunciado.

    Manifiesta que siempre se trasladaba en el vehículo que le proporcionaba su empleadora y que el día del accidente que da origen a esta causa, se dirigía a cuidar un terreno conforme le fuera ordenado.

    Señala que fue asistida por las unidades de auxilio de los Bomberos de Río Grande y una ambulancia del Hospital Regional de la misma ciudad, sitio en el cual recibió las primeras curaciones, que fue enyesado su brazo derecho y se le colocó un método de tracción en la rodilla derecha.

    Indica asimismo que fue intervenida quirúrgicamente en el Sanatorio Fueguino de Río Grande y en dicha operación le colocaron un tutor externo a la altura de la muñeca derecha, y una placa con once tornillos en el fémur recibiendo el alta médica a los tres días de la intervención pese a la gravedad de su cuadro.

    Ante la ausencia de personas para atenderla, condición necesaria habida cuenta sus dolencias, continuó internada por un mes más y obtuvo el alta pasado dicho tiempo, movilizándose con silla de ruedas y siendo atendida por sus compañeras de trabajo atento la indicación impartida por su jefe.

    Refiere que se desplazó en silla de ruedas durante tres meses y que el día 13 de noviembre de 2012, el auditor de la Fecha de firma: 26/05/2017 ART aquí demandada, la citó para realizar la revisación Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20268899#179491490#20170529074332985 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.371/2014 de rigor y pese a que la Sra. M. no podía cumplir con los movimientos que le fueron requeridos, porque aún se movilizaba con ayuda de muletas, le otorgó el alta médica indicando nuevos estudios.

    Aduce que al regresar a su hogar empezó a sentir dificultad para moverse y aún levantarse de la silla de...

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