Sentencia nº 95 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 23 de Junio de 2013

Fecha de Resolución23 de Junio de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 95 Folio: 38

Tomo: 14

Santa Fe, 24 de Junio de 2013.-Y VISTOS: Estos autos caratulados "MEDINA, MARCOS DAMIAN S/SEGURO POR FALLECIMIENTO" (Expte. Sala I N° 138 - Año 2012), venidos pararesolver el recurso de apelación deducido en subsidio por la Sra. M.B.A., porsí y por sus hijos menores (v. fs. 70/72), contra la resolución N° 408.739 emitida en fecha 2.08.2011 por la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado (v. fs. 66/67)que fuera concedido a fs. 89/90; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 2.08.2011 el Directorio de la Caja de PrevisiónSocial de los Agentes Civiles del Estado resolvió "Artículo 1: Requerir la presentación delacto administrativo que determine el encuadre legal del deceso, es decir si éste se produjocon motivo o en ocasión del servicio del agente. ..." (v. fs. 66/67).

Que contra la misma se alza la Sra. M.B.A., por sí y por sus hijosmenores, deduciendo recursos de revocatoria y apelación en subsidio (v. fs. 70/72), siendorechazado el primero y concedido el segundo por Resolución de la misma autoridadadministrativa de fecha 12.06.2013 (fs. 89/90) en los siguientes términos: "Artículo 1°- Nohacer lugar al pago del seguro por fallecimiento de M.D.M. solicitado porMaría B.A., por sí y por sus hijos menores, por no reunir el causante tres mesesmínimos de afiliación establecidos por el art. 12 de la ley 9816, ni haber demostrado que lamuerte se produjo en ocasión o con motivo del servicio. Artículo 2°- No hacer lugar alrecurso de revocatoria deducido por M.B.A., por sí y por sus hijos menores,contra la resolución n° 408.739 y conceder el recurso de apelación deducidosubsidiariamente, elevándose los autos a la Sala en turno de la Cámara de Apelación en loCivil y Comercial de Santa Fe (art. 58° de la ley 9816 modificado por ley 1472)."

Que radicados los presentes en esta sede, se le corre traslado a la apelante paraexpresar agravios a fs. 106, levantando dicha carga procesal mediante escrito que luce a fs.117/125 vto.

Que en dicho libelo, se agravia la recurrente por cuanto considera que "(...) Elartículo 12 de la ley 9816 establece como requisitos, a los fines del otorgamiento del seguropor fallecimiento, una regla y dos excepciones, a saber: R.: que el causante haya tenidouna afiliación mínima de 3 meses al sistema. Primera excepción a la regla: que el afiliadohaya muerto en ocasión del servicio. Segunda excepción a la regla: que el afiliado hayafallecido con motivo del servicio. Adelantamos a V.E. que esta parte entiende, y así seráplanteado más adelante y en forma subsidiaria, que la regla de procedencia del beneficio, esdecir, la carencia de 3 meses de afiliación resulta, a todas luces, inconstitucional. N., y aún partiendo del supuesto de la constitucionalidad de la carencia, esta parte

entiende que el caso de M. encuadra en dicha regla, y así fue planteado en elorganismo, que desestimo el planteo. También esta parte ha acreditado palmariamente queel fallecimiento de M. encuadra en el segundo supuesto de excepción a la regla, esdecir, que el causante falleció con motivo del servicio; cuestión que también fuedesestimada por la Caja, toda vez que, arbitraria e injustificadamente, no ha tenido porprobado tal extremo (...) PRIMER AGRAVIO: Respecto a la falta de los 3 meses deafiliación. Agravia a esta parte que la Caja haya considerado que el causante no contaba conla afiliación mínima exigida por el artículo 12 de la ley 9816 (3 meses). Esta consideraciónde la Caja resulta agraviante por cuanto vulnera los principios y las reglas interpretativas dela seguridad social. En tal sentido, los hechos acreditados en las actuaciones administrativasindican que M. ingresó como alumno del curso de formación para suboficiales de laPolicia de la provincia el 22/09/2008, junto con otros 494 aspirantes. Luego, mediante elDecreto N° 3261 de fecha 30/12/2008, se incorporan, a partir del 1/11/2008, los 495 cargosa la Planta de Personal Permanente del Ministerio de Seguridad (art. 5°). El artículo 7° delmencionado Decreto, estableció que la designación de los alumnos en dichos cargos deplanta permanente se produciría una vez acreditada la aprobación del curso de capacitación,y a partir de la resolución ministerial respectiva. Esta designación se produjo medianteResolución del Ministro de Seguridad N° 122 del 30/1/2009. En fecha 19/03/2009 MedinaFalleció. (...) Tomando cualquiera de los dos períodos (ingreso - fallecimiento oDesignación - Fallecimiento), se puede afirmar que se ha configurado la afiliación mínimade 3 meses exigida por el artículo 12 de la ley 9816 (...) Período Ingreso - Fallecimiento.Sabido es que el período durante el cual los alumnos concurren a los cursos de formaciónpolicial es considerado por la ley 11530 (t.o. 12521) como tiempo de servicios, conformesurge del inciso 4) del artículo 8 de dicha norma: 'Para establecer años de servicios, setendrán en cuenta las siguientes: .... 4) Los prestados por los alumnos de los cursos deformación'. De tal manera que si bien pueden no haberse integrado cuotas afiliatorias condestino al organismo sino hasta la aprobación del curso, ello no resulta óbice paraestablecer que, durante todo el período comprendido entre el ingreso a la fuerza comoalumno del curso de formación, hasta el deceso del causante ya incorporado como suboficial, M. tuvo vigente - o debió tener - la cobertura del sistema de la ley 9816,registrándose, en su caso, una deuda por los aportes faltantes. Ello, en razón de que, comodecíamos anteriormente, el tiempo de servicios del personal policial comprende, según laley, el ingreso como alumno de los cursos de formación de agentes, suboficiales y oficiales.(...) De manera tal que resulta agraviante que, con criterio restrictivo, contrario a losprincipios que inspiran la materia, la Caja haya privado del acceso a la prestación por lamuerte del único sostén de la familia M. -A.. (...) Nótese que, en el caso

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Resolución N°: 95 Folio: 38

Tomo: 14

particular de M., ante el hecho de su fallecimiento, su conviviente y sus tres hijosmenores, han accedido al beneficio de la pensión, sin necesidad de acreditar un tiempomínimo de servicios prestados por el causante. (Se adjuntan copias de las resoluciones N°245/10 - otorgamiento de la pensión a favor de los hijos menores - y N° 339/11 -incorporación de la conviviente en el goce de la prestación -, ambas de la Caja deJubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe). Aquí radica la incongruencia quesurge de interpretar restrictivamente la ley 9816, como subsistema del sistema de seguridadsocial con que cuentan los agentes públicos provinciales: existe cobertura previsional(pensión) y no existe cobertura del seguro de vida. Período Designación - Fallecimiento.(...) también en el período que va desde la designación hasta el fallecimiento del causante,se ha cumplimentado con el recaudo de afiliación mínima exigido por el artículo 12 de laley 9816. La consideración en contrario por parte del organismo resulta agraviante, y escontraria a derecho y a los principios que informan la materia. T. presente que elDecreto N° 3261/08 estableció que la designación cobraría efecto 'a partir de la resoluciónrespectiva' (considerando 9°). La resolución ministerial fue emitida con fecha 30/01/2009 ya partir de allí ha cobrado efecto la incorporación al [SIC] planta permanente del ministeriode seguridad. Esto, a fines de desvirtuar la afirmación de la Caja respecto a que 'M.M. ingresó al régimen del seguro mutual el 12 de febrero de 2009 y no...

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