Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2019, expediente CNT 097211/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 97211/2016 - MEDINA, M.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº 6 Sentencia Interlocutoria Nº 81847 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por el perito médico a fs. 92/94 y por la parte actora a fs.95/96, contra el pronunciamiento de fs. 91 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que la apelación sobre el reclamo respecto a la imposición de las costas no constituyen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado conforme los parámetros del artículo 116 de la ley 18.345. Se observa que no se analiza en concreto lo resuelto en grado, fundamentalmente lo explicitado en el tercer y cuarto párrafo del considerando II, ya que para imponer las costas al actor la Sra. Jueza a quo, se basó en que el trabajador no invocó justificativo alguno de su proceder en la segunda inasistencia (ver fs. 73) y dicha circunstancia no fue criticada, justificada ni subsanada en la expresión de agravios.

    Es por ello, que en el caso de autos, no se verifica mérito alguno para apartarse del principio general que impone las costas al vencido receptado en el art. 68 párrafo del CPCCN.

    Por tales razones, corresponde confirmar la imposición de costas decretada en origen (art. 68 CPCCN).

  2. En materia arancelaria, de conformidad con el mérito y la eficacia de los trabajos cumplidos, el valor económico del juicio, el resultado obtenido, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319: 1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” sentencia del 04/09/2018 considerando 3º, CSJN 32/2009 45-E/CS1), el Tribunal considera que el monto regulado en grado luce adecuado, por lo que corresponde confirmar los honorarios cuestionados.

  3. En cuanto a las costas ante esta Alzada, deberán imponerse por su orden, en atención a la forma de resolverse el contradictorio (art.68 2º párrafo del CPCCN). Regular los honorarios de los firmantes de los escritos de fs. 95/96 y fs. 98/99 por sus...

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