Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2018, expediente CNT 010730/2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 10730/2018/CA1 JUZGADO Nº 25 AUTOS: “MEDINA, M.O. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

La presentación de fs.86; Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado en el art. 99 de la L.O. corresponde tratar la omisión incurrida (ver punto 3 a fs.78vta./79).

Que el agravio se exhibe, al menos, conjetural e hipotético toda vez que no se indica a este Tribunal, en concreto, qué trámite se inició ante la Comisión Médica en el marco de la Ley 27.348, ni cuáles fueron las trabas o impedimentos que obstaculizaron el mismo. Por lo que no procede ordenar a la SRT a iniciar el trámite administrativo con las constancias de autos.

Que desde esta óptica, corresponde desestimar el agravio.

.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar el decisorio de fs.83/vta. en el sentido precedentemente indicado.

R., notifíquese cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/13 del 21/05/13 y oportunamente devuélvase.-

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