Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 25 de Febrero de 2015, expediente CNT 019145/2011/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | SALA X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 19145/2011/CA1 (34899)
JUZGADO Nº: 59 SALA X AUTOS: “M.M.E.C.A.S.A. S/DESPIDO”
Buenos Aires, 25-02-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:
I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora y demandada contra la sentencia dictada a fs.
332/338 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 340/343 Y 344/349, mereciendo réplica de la contraria a fs. 357/359 y 354/356–respectivamente-.
II- Para una mejor exposición de los planteos en primer término se dará tratamiento a la queja opuesta por la demandada.
Se queja la accionada porque la magistrada de grado consideró
acreditado los dichos de la actora en cuanto a la incorrecta registración de la relación laboral.
Más allá de los fundamentos que expone en su recurso respecto a los documentos que dice reconocido por la parte actora y lo informado por la perito contadora en cuanto a que “los libros son llevados según las normas legales respectivas”, lo cierto es que en materia de derecho del trabajo lo que cuenta es la verdadera situación creada, por lo que le corresponde al juez determinar, en base a los hechos probados, la forma en que se llevó a cabo el vínculo laboral que uniera a las partes sin que la apariencia real disimule la realidad.
Del análisis de las testimoniales aportadas a la causa (conf.
arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.) llevan a la convicción que la parte actora logró
acreditar –como le correspondía- la fecha de ingreso alegada en el inicio y el pago “en negro” que dijo haber percibido durante la relación laboral.
Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA A fs. 94 declaró un testigo de la parte actora (P. de Lima)
quien si bien afirmó no recordar bien la fecha en que ingresó a prestar servicios para la demandada, sí recuerda que lo fue en el año 2003 y, resulta verosímil su declaración en cuanto manifestó que la actora comenzó a laborar para la demandada a los dos años de su ingreso, es decir, en el año 2005. También considero suficiente su declaración en lo referente a la jornada laboral, como el pago “en negro” de las horas que trabajaba la actora y que esta modalidad de pago lo conoce porque dijo que “muchas veces le tocaba ir con la actora” cuando la jefa de personal (llamada A. le pagaba en la oficina.
En idéntico sentido declararon los deponentes de fs. 101, 230 y 233, remitiéndome...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba