Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Septiembre de 2016, expediente COM 045757/2003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación MEDINA, L.I. Y OTROS c/ ORIGENES SEGUROS DE VIDA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 45757/2003 Juzgado N° 26 Secretaría N° 51 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Para resolver sobre el pedido de revocatoria de fs. 886:

La actora N.G.B. planteó la revocatoria de la resolución de esta Sala de fs. 874/83 en punto al régimen de costas allí establecido.

(i) Si bien las decisiones de Alzada no son susceptibles del recurso de reposición, ese principio cede, en circunstancias excepcionales, cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (CSJN, 18.12.90 en autos "L.A.L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA"; CNCom., esta S., “Amaravithi Textiles c/Cencosud S.A. s/ordinario”, 1.12.09; íd., “M.S.A. s/quiebra s/incidente de revisión de crédito de Romelio H.

Snaider S.A.”, 20.10.15; íd., “V.F., M. delC. c/L., A.V. s/ejecutivo”, 12.11.15).

El tema controvertido por la accionante -v.gr., la decisión del Tribunal sobre la imposición de costas- reviste la entidad suficiente para habilitar este resorte excepcional.

En mi opinión, cuando una de las partes no intervenga en la Alzada, tres son las situaciones que pueden presentarse. En primer lugar, puede que el recurso planteado por la parte agraviada sea rechazado y la sentencia confirmada. En estos casos, corresponderá imponer las costas en el orden causado (Fallos, 311:311, doctrina reiterada por el tribunal cimero en “P., V. s/ habeas Fecha de firma: 07/09/2016 corpus preventivo”, 19.10.95). La segunda posibilidad radica en que el recurso Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA MEDINA, L.I. Y OTROS c/ ORIGENES SEGUROS DE VIDA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 45757/2003 #22453525#155172737#20160907120453513 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación sea atendido y se revoque o modifique el pronunciamiento de grado. Cuando esto ocurra, las costas deben ser soportadas por la parte que, aun cuando no intervino en esta instancia, motivó que su contraparte tuviera la necesidad de recurrir a la Alzada para encontrar la protección de sus derechos. Por último, un escenario diferente se plantea cuando el recurso...

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