Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2003, expediente L 74476

PresidenteNegri-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 5 de M. resolvió decretar la caducidad de la instancia en los presentes actuados (fs. 201/ vta.).

Contra este pronunciamiento se alza el actor -por apoderado- mediante los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad de fs. 206/ 211 y 212/ 218 respectivamente.

El de nulidad -único que motiva mi intervención- lo funda en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial; 16 a 19 de la Constitución Nacional; 12 inc. 2º y 47 de la ley 11653; 34 inc. 4º, 163 inc. 6º y 311 del Código Procesal Civil y Comercial; de los principios de igualdad, defensa en juicio, propiedad. Denuncia arbitrariedad (fs. 213 vta. y 215 vta./ 217).

De todos los agravios vertidos sólo puede rescatarse -ya que el resto resulta impropio de la vía intentada- la denuncia de omisión de una cuestión esencial, cual es, la virtualidad del escrito de fs. 199 como acto impulsorio del proceso, el cual “ni tan siquiera fuera analizado por el decisorio que se impugna” (fs. 214 vta.).

No asiste razón al recurrente.

El escrito de fs. 199 fue expresamente tenido en cuenta por el Tribunal, que lo cita en fs. 201. Sin embargo, no se lo consideró idóneo a los efectos de dar cumplimiento con la última medida ordenada, previa a la intimación de fs. 198.

Más allá de su esencialidad, el planteo que se dice preterido se encuentra presente en el fallo en crisis, claro que resuelto de manera contraria a los intereses del quejoso (conf. S.C.B.A., L. 60025, sent. del 17-2-98; L. 59816, sent. del 12-11-96, entre muchas otras).

Este tipo de cuestiones- acierto o mérito en lo decidido- también exceden el marco de debate previsto para el recurso extraordinario de nulidad al ser propias del de inaplicabilidad de ley.

Por lo brevemente expresado, postulo el rechazo de esta queja (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La P., setiembre 23 de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de febrero de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,S.,de L.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.476, “M., L. contra De Sa Carneiro, M.. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de M. decretó la caducidad...

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