Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 026215/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 26215/2020

(Juzg. N° 66)

AUTOS: “MEDINA, LUIS AGUSTIN C/PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2021.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor de los agravios expresados mediante el memorial incorporado al sistema lex 100 el 08/03/2021 –replicado por la accionada mediante la presentación electrónica incorporada al expediente el 11/03/2021-, contra la resolución dictada a el 05/03/2021, que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Fecha de firma: 25/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 901/2021.

Corresponde memorar que al iniciar la acción, la parte actora planteó la inconstitucionalidad del diseño competencial de la ley 27348 –ver páginas 27 y ssgtes. Del escrito digital incorporado al expediente electrónico el 11/11/2020- y asimismo solicitó la habilitación de la instancia judicial,

afirmando que la actividad de las comisiones médicas habría estado suspendida, y en dicho sentido acompaña acta de constatación notarial indicando que el sistema web de solicitud de turno no se encontraría funcionando. A su turno,

la accionada dedujo excepción de incompetencia –en el escrito de contestación de demanda incorporado al expediente electrónico el 30/12/2020-, con motivo en que no se habría dado cumplimiento a la instancia administrativa prejudicial.

En el mencionado contexto, el Magistrado de grado –

compartiendo los argumentos expresados en el dictamen del Ministerio Público Fiscal- declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

En primer lugar, el segmento recursivo tendiente a modificar el pronunciamiento de grado fundado en la imposibilidad de cumplimiento del procedimiento administrativo prejudicial no tendrá favorable acogida, toda vez que al momento de iniciar la acción -09/11/2020- las comisiones médicas presentaban un normal funcionamiento. La Resolución Fecha de firma: 25/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO...

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