Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 026215/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 26215/2020
(Juzg. N° 66)
AUTOS: “MEDINA, LUIS AGUSTIN C/PREVENCION ART S.A. S/
ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2021.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,
a tenor de los agravios expresados mediante el memorial incorporado al sistema lex 100 el 08/03/2021 –replicado por la accionada mediante la presentación electrónica incorporada al expediente el 11/03/2021-, contra la resolución dictada a el 05/03/2021, que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Fecha de firma: 25/11/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro. 901/2021.
Corresponde memorar que al iniciar la acción, la parte actora planteó la inconstitucionalidad del diseño competencial de la ley 27348 –ver páginas 27 y ssgtes. Del escrito digital incorporado al expediente electrónico el 11/11/2020- y asimismo solicitó la habilitación de la instancia judicial,
afirmando que la actividad de las comisiones médicas habría estado suspendida, y en dicho sentido acompaña acta de constatación notarial indicando que el sistema web de solicitud de turno no se encontraría funcionando. A su turno,
la accionada dedujo excepción de incompetencia –en el escrito de contestación de demanda incorporado al expediente electrónico el 30/12/2020-, con motivo en que no se habría dado cumplimiento a la instancia administrativa prejudicial.
En el mencionado contexto, el Magistrado de grado –
compartiendo los argumentos expresados en el dictamen del Ministerio Público Fiscal- declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.
En primer lugar, el segmento recursivo tendiente a modificar el pronunciamiento de grado fundado en la imposibilidad de cumplimiento del procedimiento administrativo prejudicial no tendrá favorable acogida, toda vez que al momento de iniciar la acción -09/11/2020- las comisiones médicas presentaban un normal funcionamiento. La Resolución Fecha de firma: 25/11/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO...
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