Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 073674/2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “M., J.M. c/Cons. calle Libertad 1272/74 y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°73.674/2012, la Dra.

De los Santos dijo:

  1. Que el anterior judicante, en la sentencia de fs. 531/539, dispuso admitir parcialmente la demanda promovida por J.M.M. contra el Consorcio de la calle Libertad 1272/74 y contra el tercero citado, Telefónica Móviles Argentina S.A., a quienes condenó concurrentemente a abonar por mitades la cantidad de $88.912,08, sus intereses y las costas del juicio, difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto adquiera firmeza el decisorio.

    El actor, titular de la unidad funcional 23 del piso 11 “A”

    de la calle Libertad 1272/74, reclamó el resarcimiento del daño material y moral que padeciera por filtraciones en su propiedad, provenientes de la azotea del edificio y medianeras. Aclaró que si bien en ese lugar se hallaba instalada una antena de telefonía -que se encuentra reconocido que allí

    permaneció desde 1995 a 2011-, la que “podría ser causante de los daños”, basaba su reclamo en que la situación involucra también la responsabilidad del consorcio, quien debió corregir en forma inmediata la causa de las filtraciones y perseguir a su autor, lo que no hiciera hasta la fecha de la demanda al menos.

    El representante del consorcio, luego de negar la responsabilidad del ente consorcial, relató que existió un contrato de locación entre el Consorcio y la empresa Miniphone (hoy Telefónica Móviles Argentina S.A.) para la colocación de una antena de telefonía en la terraza del edificio. Que finalizado dicho contrato y ante la decisión de no renovarlo Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12731784#212673128#20180807094518881 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M intimó a la empresa de telefonía a desocupar la terraza y que, ante la negativa de ésta, se vio obligado a promover un juicio de desalojo, logrando recuperar la tenencia de la terraza en el mes de mayo de 2011. Agregó que una vez recuperada la terraza y a fin de constatar los daños derivados del retiro de la antena, intentó ingresar con un escribano al inmueble del accionante, quien habría negado el ingreso a la unidad, circunstancia que tornó imposible para el Consorcio dar una solución al problema.

    La empresa de telefonía, citada como tercero en autos por el consorcio, expuso por su parte que, finalizado el contrato y luego de un proceso de desalojo, procedió al total desmantelamiento de los equipos, estructuras y antenas, habiendo realizado las obras necesarias para la restitución de la terraza donde estaban instalados y dejado todo en óptimas condiciones.

    La sentencia apelada resolvió, con base en el informe pericial de ingeniería, que los daños probados por el actor encuentran causa tanto en la instalación de la antena como en el deterioro de la azotea y medianeras por acción del tiempo y falta de mantenimiento, por lo que distribuyó la responsabilidad entre los codemandados por mitades y admitió

    el resarcimiento por la suma total de $88.912,08, sus intereses y las costas del juicio.

  2. El decisorio fue apelado por la actora (fs. 540), el Administrador del Consorcio (fs. 542) y Telefónica Móviles Argentina S.A.

    (fs. 544).

    Las quejas del actor se ciñen al reducido monto fijado para resarcir el daño moral, a la denegatoria de indemnización por desvalorización del inmueble de su propiedad y a la responsabilidad concurrente establecida en la sentencia por considerar que debe ser solidaria (fs. 559/561).

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12731784#212673128#20180807094518881 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M El consorcio cuestiona lo resuelto sobre la responsabilidad, que se admitiera la pretensión resarcitoria del daño material y moral, la tasa de interés fijada y lo decidido en materia de costas (fs. 552/557).

    Telefónica Móviles Argentina S.A. cuestiona por su parte que se la condenara a pagar gastos de reparación de la unidad ajenos a TMA cuando ya había reparado la membrana de la azotea. También que se la condenara a resarcir el daño moral cuando la actora no especificó en qué

    consistió concretamente. Asimismo, se quejó de la tasa de interés fijada en la sentencia de grado (fs. 562/566 vta.).

  3. Ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, que se funda en el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LL 22/04/2015, 22/04/2015, 1; La Ley 2015-B, 114, Cita Online:

    AR/DOC/1330/2015).

    Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto. Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al tiempo de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12731784#212673128#20180807094518881 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Carlucci, La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños invocados o el cómputo de intereses.

    De acuerdo con estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Agravios relativos a la responsabilidad:

    Tanto el consorcio como Telefónica (TMA) cuestionan la responsabilidad que se les atribuye en la sentencia con diversos argumentos.

    El consorcio sostiene que en la sentencia el juez “a quo” se apartó de los hechos alegados por el actor, que omitió considerar documental acompañada, como el libro de Actas de Asamblea, de la que resulta que el actor aceptó la colocación de la antena, habiéndose establecido en dicha acta que en el contrato con la empresa de telefonía el administrador debía incluir una cláusula relativa a que “los locatarios deben atender en forma inmediata y directa los daños que la instalación cause en el piso 11 “A”. También invoca que no se tuvo en cuenta que la escritura 181 del 20/6/2011 -acta de comprobación notarial- acredita que el actor y su madre no dejaron ingresar al domicilio al escribano para constatar el estado del inmueble luego del desmantelamiento y traslado de las instalaciones existentes, con el objeto de preconstituir prueba. Afirma que dicho acceso habría sido denegado invocando temor a que la toma de fotografías atente contra su interés de que la membrana sea reparada inmediatamente.

    En primer lugar, debo señalar que coincido plenamente con el encuadre jurídico realizado por el magistrado de primera instancia...

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