Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2019, expediente CNT 004345/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 4345/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54992 CAUSA Nro. 4345/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 69 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “MEDINA, J.A. Y OTRO C/

DUNLOP ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo, ha sido apelada por la parte actora y por la parte demandada a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 264/265 y 266/267 que recibieron oportuna réplica a fs. 277 y fs. 274/275 respectivamente.

  2. Dicho ello, por una cuestión de método, daré tratamiento en primer término a los agravios vertidos por la demandada en relación a la procedencia de del reclamo intentado por la actora.

    Sostiene que conforme la prueba aportada por los actores, las liquidaciones practicadas en concepto de incentivos se ajustaron estrictamente a lo pactado en el acta interna del 9/3/04, celebrada entre Dunlop Argentina S.A. y los delegados de fábrica.

    Señala que el acta interna se enmarcó en los términos y objeto de un anterior laudo arbitral Nº 10/91 del MTEySS y posterior acuerdo paritario del 9/1/92 ante la misma competencia administrativa y debidamente homologado, entre FAIC y SOCAYA, en el que las partes - conforme lo dispuesto en el capítulo B - quedaron habilitadas para suscribir acuerdos internos de empresa -como el de autos-, en materia de productividad, reordenamiento de recursos y procesos productivos y reformulación de sistemas remuneratorios, preservando oportunidad y nivel de ingresos del personal.

    Manifiesta que, bajo dichas premisas, en ningún momento a consecuencia de dicho instrumento, quedó afectado el salario y oportunidad de ganancia de los trabajadores involucrados, sino que implicó una recomposición salarial autorizada y consensuada dentro del marco superior del convenio colectivo de la actividad.

    Agrega que no se produjo en términos nominales rebaja alguna de la remuneración, es decir no existen diferencias salariales, ya que las remuneraciones abonadas superan las que hubiere correspondido liquidar de acuerdo con las pautas del convenio.

    Ahora bien, llega firme a esta Alzada que el 5/12/03 el Sindicato Obrero del Caucho, Anexo y Afines (SOCAYA) y la Federación Argentina de la Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20710411#251722516#20191230100204618 CAUSA Nº 4345/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Industria del Caucho suscribieron un acuerdo que en el que se estableció

    nuevas escalas con incrementos salariales con capacidad de absorber los conceptos individualizados en el...

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