Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Noviembre de 2019, expediente FCB 011130013/2005/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11130013/2005/CA1 AUTOS: “MEDINA, J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 19 de noviembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MEDINA, J.R. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 11130013/2005/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –

cuya personería se encuentra acreditada a fs. 16- en contra de la resolución de fecha 29 de Mayo de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que resolvió

mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de ANSeS hasta hacerse el pago a la pensionada, señora M.I.d.C.M., de la suma de Pesos veinte mil novecientos cincuenta y uno con dieciséis centavos ($ 20951,16) al 29/02/2012, en concepto de capital e intereses, conforme surge del informe pericial contable, con más el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Asimismo, ordena a la accionada el reajuste del haber de pensión en la suma de Pesos tres mil trescientos cincuenta y nueve con cincuenta y seis centavos ($3.359,56) al 29/02/2012. Por último, intima a ANSes que abone los importes mencionados dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia.

Impuso las costas a la vencida.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 173/178 vta. manifestando que la planilla contiene errores metodológicos y numéricos que generan el pago de sumas indebidas a favor del actor.

    Asimismo, cuestiona que no se tenga en cuenta el régimen de consolidación de deudas.

    Agrega, que no se observa en la liquidación el cálculo correspondiente a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley 20.628. Por último, se agravia respecto al plazo ordenado para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas a su parte. Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #26953089#249148902#20191119113729277 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11130013/2005/CA1 AUTOS: “MEDINA, J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 8) contestó agravios conforme surge de fs. 180/182 vta., quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de lo dispuesto por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba mediante resolución de fecha 6 de agosto de 2009 (ver fs. 109 y 89/91 vta., respectivamente).

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer, con fecha 5 de diciembre de 2017, a fin que la contadora de este Tribunal, señora E.P. Ahumada, produjera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 14/05/2018 (ver fs. 187 y fs. 189, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando...

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