Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Diciembre de 2023, expediente CNT 007325/2020

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58274

CAUSA Nº 7.325/2020 SALA VII - JUZGADO Nº 73

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2023,

para dictar sentencia en los autos: “MEDINA, JOSÉ LUIS C/ PROVINCIA

A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la anterior instancia, que confirmó la Disposición de Alcance Particular dictada el 7 de noviembre de 2019 por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 –en la que se dispuso el rechazo de la contingencia denunciada, de fecha 29 de junio de 2017, por cuanto el organismo concluyó que se trataba de una enfermedad inculpable-, viene apelado por la parte actora, con réplica de la demandada, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, la perito psicóloga G.C.S. apela los USO OFICIAL

    honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    El actor dice agraviarse porque la Magistrada de primera instancia concluyó que en autos no se logró acreditar el vínculo causal de la incapacidad informada en el peritaje médico con el siniestro denunciado y,

    consecuentemente, desestimó la acción entablada. Sostiene que la Sentenciante pasó por alto que la aseguradora demandada no cuestionó ni controvirtió la ocurrencia del hecho invocado, sino que se limitó a rechazar la denuncia debido a la imposibilidad que alegó de relacionar la patología con el siniestro, a lo cual añade que de los registros de atención del prestador de la A.R.T. surge que se le brindó atención médica desde el 4 de julio de 2017,

    con motivo de “dolor de cadera derecha post esfuerzo”. Asevera, asimismo,

    que se encuentra expresamente reconocido por la demandada que su parte desempeñaba tareas de mantenimiento, lo cual –según su tesis- permite inferir que se hallaba expuesto a los esfuerzos que originaron la lesión denunciada. Precisa que la Juez de grado no advirtió que la demandada omitió aportar el examen preocupacional a fin de acreditar sus dichos, de modo que –según alega-, no obra en la causa prueba en contrario que demuestre que las patologías informadas no guardan relación causal con las tareas. Sostiene, en función de lo expuesto, que de acuerdo al porcentaje de incapacidad física determinado en la pericia médica, del orden del 4% de la total obrera, y en virtud del principio in dubio pro operario contemplado en el Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    art. 9º de la L.C.T., debe presumirse el carácter profesional de la enfermedad.

    También se queja porque –según dice- la Magistrada de la sede de grado, de manera arbitraria e infundada, se apartó sin causa suficiente de lo dictaminado por la perito psicóloga. Precisa, sobre este punto, que la auxiliar interviniente, en base al psicodiagnóstico acompañado, determinó un porcentaje de incapacidad psicológica equivalente al 15% de la total obrera,

    derivada de una reacción vivencial anormal neurótica de tercer grado y, al respecto, sostiene que la decisión adoptada por la Judicante, en cuanto rechazó el daño psicológico, sin analizar debidamente la afección ni el impacto que provocan las secuelas en las psiquis del trabajador, carece de sustento jurídico, pues -según alega-, el informe se encuentra debidamente fundado y el derecho debe interpretarse de la forma que más favorezca al trabajador. Por todo ello, pretende que se modifique la decisión adoptada en origen y que se fije la incapacidad psicofísica de acuerdo al porcentaje determinado en los informes médicos presentados en autos.

  2. Reseñados sucintamente los agravios vertidos y luego de un minucioso examen de las constancias probatorias aportadas a la causa, así

    como de los términos expuestos en el memorial presentado por la parte actora, anticipo que el recurso interpuesto, desde mi óptica, no se presenta admisible.

    Digo esto porque no encuentro elementos en la causa que permitan vincular causalmente a la patología informada en el peritaje médico con el siniestro denunciado como ocurrido el 29 de junio de 2017, habida cuenta que el propio actor acompañó como prueba documental un estudio de su cadera derecha -es decir, de la misma región anatómica que el perito médico consideró afectada-, el cual se...

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