Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Junio de 2017, expediente CIV 101831/2011/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E M., J. R. C/ U. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -

ORDINARIO".

Buenos Aires, junio 19 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Se alza el perito ingeniero mecánico contra la resolución que obra a fs. 881/884, en cuanto se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del prorrateo previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, por las quejas vertidas en el memorial de fs. 888/890, que fueron respondidas a fs. 897/898.

En primer término, corresponde señalar que reiteradamente se ha decidido que cabe efectuar el examen de este tipo de pronunciamientos sobre la base de que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional (conf. C.S.J.N., Fallos 256:602; 258:255; 316:188, 1718 y 2624; 319:3148; 321:441 y 1888; 322:842 y 919; 324:920; 325:1922; 330:855 y 5345, entre otras).

Tal declaración respecto de una disposición legal, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad (conf. C.S.J.N., Fallos 300:1087; 302:1149; 303:1709; y 332:1413 y 2265), por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocada (conf. C.S.J.N., Fallos 315:923; 321:441 y 331:2068).

Por ello, se ha entendido que corresponde a quien la Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12077692#181822490#20170619131437448 alega demostrar de qué manera la norma contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación que tacha de inconstitucional (conf. C.S.J.N., Fallos 307:1656).

También es sabido que nuestra Constitución no reconoce derechos absolutos, sino limitados por las leyes reglamentarias en la forma y extensión que el Congreso, en uso de su atribución legislativa (arts. 14, 28 y 67 -ahora 75- de la Constitución) lo estime conveniente a fin de asegurar el bienestar general (conf. C.S.J.N., Fallos 132:360; 188:105; 249:252; 311:1565; 315:952, entre otros). El límite de...

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