Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 10 de Octubre de 2013, expediente CIV 028908/2004

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

28908/2004

MEDINA MORENO JORGE C/DIJAY SA S/DAÑOS Y

PERJUICIOS

J. 34

R. 629.355.

Buenos Aires, de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Arriban los autos al Tribunal a efectos de tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 839, contra la resolución de fs. 832. El memorial fue presentado a fs. 841/2 y no fue contestado.

La recurrente vierte sus quejas a fin de revertir la decisión en cuya razón la Juez de grado rechazó el pedido de intervención de tercero efectuado a fs. 830, por entender que -al tratarse del supuesto comprendido en el artículo 94 del Código Procesal- su articulación resultó extemporánea, ante el estadio alcanzado en los presentes obrados.

La quejosa pretende citar a la lid a la sociedad que gira bajo la denominación “Baile S.A.”, al haber tomado conocimiento que la mentada es la actual titular del fondo de comercio del local bailable sito en la Avda. F.L. 3453/5, donde ocurrió el evento que motivó la promoción de la litis. Dicha toma de razón, ocurre con motivo de la respuesta a la prueba informativa que el GCBA

exteriorizó en el expediente, tramitando los autos en la etapa de producción de las pruebas, y se justifica desde la presunta comisión de una maniobra evasiva de los codemandados en autos Benevenia y Dijay SA., para tornar incobrable el crédito que eventualmente se reconozca a favor de la aquí actora.

Es preciso señalar, desde la misma génesis del pedido formulado, que el caso en estudio no se condice con un supuesto de intervención adhesiva (accesoria o subordinada), ni de intervención autónoma o litisconsorcial, prevista en los incisos 1° y 2° del...

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