Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2018, expediente FRO 062000072/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 17 de agosto de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 62000072/2012 caratulado “MEDINA, J.R. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe), del que resulta que:

1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 54)

contra la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2015 (fs.

51/52) que no hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr.

J.R.M. e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se recibieron las presentes actuaciones que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 64/65vta., los que no fueron contestados, quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 67).

2- La recurrente se agravió de que el a-quo rechazó la demanda atento la existencia de cosa juzgada, toda vez que el actor ya obtuvo sentencia de reajuste en función de los precedentes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sostuvo que ni la recomposición del haber, ni la movilidad dispuesta por “B.” por el período 2002-2006, evitaron que el actor fuera víctima –a su entender- de una inaceptable confiscación por parte del Estado Nacional.

Afirmó que no obstante los procesos judiciales de años a los que se sometió, nunca el haber previsional se acercó en forma razonable al sueldo activo.

Solicitó que se disponga el reajuste del haber del actor en función del sueldo del activo, en el 70% del mismo.

Finalmente hizo reserva del caso Fecha de firma: 17/08/2018 federal.

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3082457#213546185#20180817123631806 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y considerando que:

Primero

El a quo rechazó la demanda interpuesta por la actora atento que existe sentencia anterior, firme, consentida y cumplida de fecha 19 de junio de 1999, que hizo lugar al reclamo de reajuste de haberes solicitado por la actora conforme los fallos “C.” y “Broschetta”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 24.463 el 30/03/1995 y para el reajuste posterior ordenó la aplicación del fallo de Corte “B.” (ver fs. 3/4 del expte. administrativo nro. 024-20-06203444-1-152-000001).

Con respecto al período posterior, esto es a partir del 01/01/2007, a cuyos efectos la actora cita el fallo “B., Ángel Natal c/ ANSES s/...

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