Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Octubre de 2010, expediente 5.800/10

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA 5.800/10 M.J.G. c/ OSPLAD s/

JUZGADO 6 AMPARO

SECRETARIA 11

Buenos Aires, 28 de octubre de 2010.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 33/38, contestado a fs. 63/65 vta., contra la decisión de fs. 22/23;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo, es pertinente recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia,

    están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J.,

    "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL-1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S.,

    causa 1.934/01 del 5.4.01 -y sus citas-), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

    Lo expuesto, desde que la verosimilitud del derecho equivale, más que a una incontestable realidad, a la probabilidad del derecho en cuestión (esta S., causa 1.934/01 indicada -y sus citas-).

  2. Que, sobre esta base, cabe señalar que la naturaleza de la patología de la menor M.B., que tiene 14 años y padece germinoma puro -tumor alojado en el cerebro- (ver punto I

    del escrito de inicio)- requieren la toma de medidas rápidas que tiendan a asegurar la efectiva recepción de una atención médica apropiada, como sería la que le fue prescripta por la doctora M.G.L., médica oncóloga del Hospital de niños R.G., en el marco del tratamiento que le fue indicado (ver instrumento de fs. 15). Por consiguiente,

    concluyese en que resulta aconsejable no introducir cambios en dicho tratamiento, al menos hasta que se decida la cuestión de fondo (esta Sala, causa 10.690/00 del 18.9.01 -y su cita-).

    Máxime cuando esa terapia ha tenido principio de ejecución (ver instrumento de fs. 45/46);

    circunstancia ésta que pone de manifiesto la necesidad de asegurar la permanencia y continuidad de la prestación médica recibida por la menor (Corte Suprema, Fallos 327:5373).

    A., por lo demás, que el juzgamiento actual de la pretensión es posible sólo mediante una limitada aproximación al tema planteado, dado los estrechos márgenes cognitivos del ámbito cautelar (esta Sala, causa 3.912/02 del 20.8.02)

  3. Que, por cierto, la circunstancia de que el tratamiento “no...

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