Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 003392/2022
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 3392/2022/CA1
Expte. Nº CNT 3392/2022/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52170
AUTOS: "MEDINA, J.L. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO
LEY 27348” (JUZGADO Nº 40).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de abril de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la sentencia dictada el día 27 de diciembre de 2022 se hizo lugar a la demanda instaurada contra PROVINCIA ART S.A. y se regularon los honorarios del perito médico por las tareas cumplidas en dicha instancia.
El citado profesional digitalmente con fecha 27/12/2022 apela los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos (recurso concedido el 29/12/2022).
Teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y mérito de las tareas profesionales realizadas por el perito médico (digitalmente la aceptación de cargo 05/05/2022, la presentación pericial 17/10/2022 y responde impugnaciones 24/10/2022 y 11/11/2022); los emolumentos regulados lucen reducidos y, en consecuencia, se propicia su elevación a la cantidad de 20 UMA, equivalente a $298.660 (conf. art. 16
y 21, ley 27423).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Elevar los honorarios regulados al perito médico a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS SESENTA ($298.660) –equivalente a 20 UMA-. Regístrese,
notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4)
y 24/13 y devuélvase Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.
MD
Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
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