Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Noviembre de 2017, expediente CNT 034523/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 34.523/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51644 CAUSA Nº 34.523/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 29 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en los autos : “M.I.M.R. C/ HENG S.R.L.

S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta la actora e inicia demanda contra HENG S.R.L. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar en relación de dependencia con la demandada el 18-06-2008, cumpliendo tareas como ayudante de cocina, ayudante de barman y mucama, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora y dice que sorpresivamente el 09-04-2013 le fueron negadas tareas, por lo que decidió intimarla recibiendo como respuesta el desconocimiento de la relación laboral, por lo que se colocó en situación de despido indirecto en los términos que transcribe.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde a fs. 25/28vta.-

    Tras la negativa de rigor, opone excepción de prescripción y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 25/28vta.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la actora, lo que motiva su recurso de fs. 361/374. También hay apelación de la Sra. perito contadora, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 375).-

  2. La parte actora cuestiona el fallo en tanto la “a-quo” juzgó que no se ha acreditado el vínculo laboral invocado y a mi juicio lo hace con razón.-

    Pese a la cerrada negativa de la demandada, considero que los testigos que han declarado en autos, dieron acabada cuenta del desempeño de la actora bajo su dependencia. Así ALTUNA afirmó que conoce a la actora ya que trabajó en su casa, que a mitad de año 2008 comenzó a trabajar para el TAZZ de la calle Armenia y sabe que hacía tareas de limpieza en los sanitarios y cocina, que la ha visto sirviendo cerveza y tragos en la barra, que a veces ha ido a buscarla (fs. 45) . En similar sentido depuso GONZALEZ quien afirmó también haber visto trabajando a la actora en la demandada que es un lugar para comer y tomar algo, la veía detrás de la barra y hacía un poco de todo, estaba despachando en el mostrador y estaba en la cocina también (fs. 46). También coincidió con ellos el testimonio de COSENTINO (fs. 139/140).-

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20140541#192144664#20171115090832162 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 34.523/2013 Y bien, debe recordarse que los testigos, en el...

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