Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Junio de 2020, expediente FMP 041047732/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MEDINA, IRENE c/

ANSES s/VARIOS”, Expediente FMP 41047732/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Que atento el silencio posterior a la notificación de fs. anterior,

corresponde HABILITAR LA FERIA EXTRAORDINARIA dispuesta por la Excma. CSJN para la tramitación de estos actuados.

II) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 55 por la parte demandada en oposición a la sentencia obrante a fs. 51/52 vta. que hace lugar a la demanda entablada por la Sra. I.M. contra la ANSeS y en consecuencia ordena a la demandada a que en el plazo de treinta días conceda y abone en tal caso el beneficio previsional peticionado,

desde la fecha de solicitud del mismo, sin sujetar su pago a la cancelación total de la deuda, sino al cumplimiento oportuno del plan de regularización al que adhiera.-

III) La expresión de agravios luce agregada a fs. 59/64, sostiene la apelante que el decreto 1451/06 y la resolución 884/06 no vulneran los términos de la ley 25.994, como tampoco así el decreto 1454/05, en la medida que las normas impugnadas constituyen una razonable reglamentación de dichos términos. Que se ha establecido la necesidad de priorizar el acceso al beneficio, es decir, se da prioridad para el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos que no gocen de otra prestación o cobertura.-

Considera que la Resolución 884/06 no discrimina ni cercena derechos a quienes ya tienen un beneficio, simplemente impone una espera legal: la Fecha de firma: 19/06/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

cancelación de la deuda contraída y reconocida en la moratoria y en las mismas condiciones previstas en la ley 24.476 y el decreto 1.454/05.---

Resalta que el art. 3 del Decreto 1451/06 faculta a esta administración para dictar las normas complementarias y aclaratorias que posibiliten la aplicación del mismo y esta administración emite la Resolución 884/06 y 62/06

que recepta lo ordenado por el Poder Ejecutivo y establece pautas claras para priorizar el acceso a los beneficios de la seguridad social a aquellas personas que no tengan ninguna prestación.-

Finalmente mantiene reserva del caso federal.-

IV) Corrido el traslado de ley –fs. 65-, la expresión de agravios no obtuvo respuesta de la parte actora, así las cosas, sin diligencias pendientes de producción, a fs. 67 se llaman los Autos para dictar Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

V) En primer lugar creo oportuno recordar que la presente acción persigue revocar la resolución de Anses RBO-F 3722/08 dictada el 29 de Agosto de 2008, cuya copia obra agregada a fs. 1/2 de Autos, que deniega la prestación PBU-PC-PAP a la Sra. I.M..-

La referida resolución, señala en sus considerandos que “(…) a la fecha la peticionante registra la percepción de un beneficio de pensión Nº: 11-5-

9619763-0, desde el mensual 08/1992. Que en consecuencia, al no estar regularizados los pagos exigidos por el régimen de regularización voluntaria corresponde desestimar el pedido solicitado.”.-

En consecuencia la Administración deniega el beneficio previsional solicitado, atento la percepción de la pensión que registra la Sra. M., y la imposibilidad de abonar la deuda en su totalidad, no encontrándose regularizados los pagos correspondientes.-

Cabe destacar que conforme surge del cuerpo de la Resolución atacada,

la situación de la amparista ha quedado inmersa en el Decreto 1451/06, cuyo Fecha de firma: 19/06/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

art. 2 instruyó a la ANSeS para que, dentro de su capacidad operativa y financiera, establezca a partir de su publicación los mecanismos necesarios “(...) para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido por el art. 6 de la Ley 25.994 y en los arts. 8 y 9 de la Ley 24.476,

modificados por los arts. 3 y 4 del Decreto 1454/04 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación,

pensión, o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales”, facultando al organismo, a tal fin, para dictar las normas complementarias y aclaratorias en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente (art. 3).-

Por ello, la Resolución 884/06 ANSeS, estimó que “(…)habiendo quedado gran parte de la clase pasiva incorporada a los beneficios de la seguridad social como consecuencia de las posibilidades y beneficios descriptos, deben considerarse cumplidos los objetivos oportunamente fijados,

correspondiendo en una segunda etapa priorizar el acceso al sistema de todas aquellas personas que no perciban ningún otro tipo de beneficio, como aplicación práctica de los principios de solidaridad y de...

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