Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 021541/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110275 EXPEDIENTE NRO.: 21541/2013 AUTOS: MEDINA, H.R. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 108/11 –actora- y fs.

114/15 –demandada- mereciendo este último réplica de la contraria. Asimismo, la accionada apela la totalidad de los honorarios regulados, por estimarlos elevados, mientras que el letrado de la parte actora apela los propios, por reputarlos insuficientes.

El sentenciante de grado consideró acreditado que el actor se encuentra incapacitado psicofísicamente en el orden del 20% de la T.O., con motivo del infortunio acaecido el 22/01/13 (conf. art. 6º LRT). En su mérito, condenó a la accionada al pago de la prestación contenida en el art. 14.2.a de la ley 24.557 ajustada por el coeficiente RIPTE allí indicado, con más el adicional especial contemplado en el art. 3º de la ley 26.773.

Asimismo, dispuso que los intereses se calculen conforme lo dispuesto por el Acta CNAT 2601 del 21/05/14 en caso de no mediar nueva actualización por índice RIPTE hasta el efectivo pago.

La parte actora critica la sentencia dictada en la anterior instancia por cuanto, si bien ordena la aplicación de la tasa contemplada por Acta CNAT 2601 del 21/05/14, dispone que los intereses se computen solo por los períodos en que no se reajustó el importe tarifario por índice RIPTE.

Por su parte, la accionada cuestiona la decisión del magistrado a quo de ajustar el importe tarifario según coeficiente RIPTE.

Considero idónea la queja vertida por la accionada contra la proyección del Fecha de firma: 30/03/2017 índice RIPTE sobre la prestación sistémica decidida en grado. Me explico.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20347177#174906394#20170331131256865 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Según lo ha sostenido esta S. en reiteradas oportunidades (incluso anteriores a la entrada en vigencia del dec. 472/14), la ley 26.773 no ha introducido al sistema de reparación de daños previsto en la LRT un mecanismo actualizatorio susceptible de aplicarse sobre el resultado de las fórmulas tarifarias de manera automática, sino de los valores mínimos de referencia legalmente establecidos (conf. ley 24.557 y dec. 1694/09).

En efecto, en orden a las disposiciones contenidas en los arts. 8 y 17.6 de la ley 26773, esta S. resolvió, en la causa “G., H.A. c/S.A. y otros” (SI Nº 64.750 del 3/12/13), que “el texto de los arts. 8 y 17 apartado 6 no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/2009, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes”, por lo que sólo no superándose los valores mínimos tarifarios, cabría hacer aplicación de la readecuación peticionada por el actor en los términos de la nueva normativa.

Sobre el punto creo pertinente referir que como lo señaló el Dr. M.Á.M. in re “Surra, F.R. c/ Taxi Naom SRL y otro” (SD 102855 del 28/2/14), en voto al que adherí, “la ley 26.773 no ha...

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